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La prevención y control integrados de la contaminación aplicada al funcionamiento de las instalaciones industriales es uno de los objetivos principales de los poderes públicos en materia de medio ambiente, y se basa en el establecimiento de medidas para evitar, o al menos reducir, las emisiones a la atmósfera, el agua y el suelo, de forma que se garantice el mayor nivel de protección al medio ambiente.

Por ello, tanto la Unión Europea, como el Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han desarrollado marcos normativos que regulan una serie de autorizaciones ambientales que han de obtenerse con carácter previo a la puesta en funcionamiento de las industrias más contaminantes, y que incluyen un control y seguimiento administrativo que abarca desde la fase de proyecto y puesta en marcha hasta la de su desmantelamiento.

Así la normativa estatal básica, a través del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, regula la Autorización Ambiental Integrada (AAI), para las industrias incluidas en su ámbito de aplicación. Encontrará toda la información y procedimientos, así como las autorizaciones concedidas en la sección correspondiente.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha regulado, a través de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada las siguientes autorizaciones ambientales autonómicas:

  1. Autorización ambiental integrada (AAI), cuyo régimen jurídico se remite a la normativa básica estatal, el ya citado RDL 1/2016 de 16 de diciembre, con algunos aspectos de desarrollo, especialmente en cuanto a su relación con otros procedimientos ambientales.
  2. Autorizaciones ambientales sectoriales (AAS), constituyen el régimen autonómico de autorización ambiental, para actividades no sometidas a AAI, que según la normativa básica estatal requieren autorización de la comunidad autónoma en materia de atmósfera, vertidos tierra mar o residuos, siendo su ámbito de aplicación y finalidad el establecido por dicha normativa básica.
  3. Licencia de actividad y declaración responsable de actividad, tiene fines ambientales, urbanísticos, sanitarios y de seguridad.

El órgano competente para la concesión de las Autorizaciones Ambientales Integradas y la Autorizaciones Ambientales Sectoriales, es la Consejería competente en materia de medio ambiente, que actualmente lo hace a través de su Dirección General de Medio Ambiente. Mientras que las licencias de actividad las otorgan los ayuntamientos, ante los que también debe presentarse la declaración responsable de actividad.

Las actividades sometidas a estas autorizaciones ambientales pueden estar sometidas a su vez a otros regímenes de intervención administrativa que conllevan procedimientos propios desarrollados por distintos órganos y administraciones, compartiendo algunos de ellos ciertos trámites. Así, una misma actividad puede estar sometida a evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada o sectorial, autorización sustantiva en materia de industria, minas o accidentes graves, a otras autorizaciones sectoriales y a autorizaciones o títulos habilitantes en materia urbanística.

El orden en la obtención de las distintas autorizaciones o pronunciamientos ambientales es el siguiente:

  • Evaluación de impacto ambiental (EIA) precede a cualquier autorización y sus condiciones se incorporan en todas ellas, se realiza dentro del procedimiento sustantivo de autorización según podrá consultar en la categoría de evaluación de esta web, con las particularidades indicadas en los casos de AAI.
  • Autorización ambiental integrada o autorización ambiental sectorial (AAI/AAS) precede a la autorización sustantiva y otras autorizaciones sectoriales, debe incorporar las condiciones de la EIA.
  • Autorización sustantiva en materia de industria, energía, minas o en materia de accidentes graves, precede a cualquier otra autorización sectorial, licencia o título habilitante de naturaleza urbanística, y debe incorporar las condiciones de la EIA y de la AAI.
  • Concedidas todas estas autorizaciones, las sectoriales que procedan, las entidades locales podrán conceder los títulos habilitantes en materia urbanística y la licencia de actividad.

En la sección Autorizaciones ambientales integradas, encontrará la información referente a este tipo de autorizaciones, los procedimientos a seguir, documentación y otros aspectos destacables, así como las autorizaciones concedidas.

En la sección de Autorizaciones ambientales sectoriales encontrará así mismo la información genérica sobre estas autorizaciones autonómicas y el acceso a las autorizaciones concedidas.

En la sección de Prevención y control de emisiones encontrará toda la información relativa a las Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera o APPC, es decir, de aquéllas actividades que, según la normativa vigente, pueden suponer una fuente de contaminación atmosférica ya sea por su naturaleza, su ubicación o la tecnología utilizada, y cuyo control de emisiones se realiza a través de la intervención administrativa a través de autorización (Autorización ambiental sectorial -AAS- atmósfera, Grupos A y B) o Notificación previa (Grupo C) al órgano competente de la CARM, aplicables a aquéllas actividades no sometidas a autorización ambiental integrada.

En la sección de Vertidos tierra-mar encontrará toda la información relativa a las autorizaciones ambientales sectoriales en esta materia.

En cuanto a la Autorización ambiental sectorial en materia de residuos, se ha creado en esta web una categoría propia, accesible a directamente desde la home, donde encontrará toda la información disponible en materia de residuos, autorizaciones y gestión de residuos.

En la sección de Licencias de actividad encontrará la información referida a la regulación que la ley 4/2009, de 14 de mayo, hace sobre esta forma de intervención administrativa. No obstante, dado que estas licencias las conceden los ayuntamientos, debe dirigirse al ayuntamiento en cuyo ámbito territorial se vaya a ubicar la actividad para conocer el resto de condiciones aplicables según la normativa municipal, así como para la presentación de solicitudes y documentación.

En todas las secciones se ofrece acceso directo a la normativa aplicable, a los procedimientos en sede electrónica CARM para presentación de solicitudes, documentación, pago de tasas y otra información de interés relacionada con el contenido de la sección.

Atención, información en revisión.  Con fecha 13 de junio se ha publicado el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que entra en vigor el día 15/06/2023,  y que  por tanto puede afectar a los proyectos que deben someterse a evaluación de impacto ambiental con carácter previo a su aprobación.