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Conceptos generales

Se entiende por actividades: las realizadas en instalaciones ganaderas, mineras, industriales, comerciales o de servicios, que se ejerzan con carácter empresarial, ya sean de titularidad pública o privada.

Quedan excluidas las actividades necesarias para la explotación agrícola y agroforestal pero no las industrias de transformación agroalimentaria.

De las actividades ganaderas, quedan excluidas la actividad apícola y las instalaciones de carácter doméstico que se enumeran en el anexo III de la ley 4/2009, de 14 de mayo.

Así mismo se consideran actividades las incluidas en la sección 1.ª del anexo I del Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La licencia de actividad o la declaración responsable reguladas en esta ley no eximen de la obtención de otras autorizaciones o de la formalización de comunicaciones o declaraciones que resulten exigibles para el ejercicio de determinadas actividades, en particular en materia urbanística, industrial, de seguridad, turística, sanitaria, ganadera, educativa, de patrimonio cultural y comercial.

Los espectáculos públicos y actividades recreativas se regirán por su legislación específica y, en su defecto, por lo previsto en la ley 4/2009, de 14 de mayo.

Licencia de actividad

En el ámbito de la Región de Murcia están sometidas a licencia de actividad, las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de las actividades que aparecen relacionadas en el Anexo I, de la ley 4/2009, de 14 de mayo.

La licencia de actividad tiene por objeto verificar si la instalación o modificación sustancial de una actividad reúne aquellos requisitos exigibles para evitar daños al medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas o el patrimonio histórico. Se concede por el órgano que determine la normativa del ayuntamiento en cuyo ámbito territorial se lleve a cabo la actividad

Su vigencia es indefinida, sin perjuicio de las limitaciones temporales que pueda imponer la legislación o el planeamiento urbanístico cuando se trate de usos provisionales. No obstante, perderá su vigencia si, una vez iniciada, se interrumpiera durante un plazo igual o superior a un año, pudiendo solicitarse la prórroga ante el órgano concedente.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que la actividad ha cesado o ha sido interrumpida por su titular cuando conste la baja de la actividad comunicada ante otras administraciones públicas, o ante las compañías suministradoras de agua y energía, así como cuando existan signos externos de cese de la actividad, debidamente justificados en el expediente.

Constatadas por el ayuntamiento las circunstancias anteriores, dictará resolución declarando la pérdida de la vigencia de la licencia concedida, previa audiencia al interesado. La resolución así adoptada podrá ser objeto de los recursos que procedan.

Solicitudes de licencia de actividad y procedimiento de concesión

Las solicitudes se presentarán ante el ayuntamiento correspondiente acompañadas de la documentación mínima indicada en el art. 64 de la ley 4/2009, de 14 de mayo, y de la documentación que establezca el propio ayuntamiento según su normativa.

Si el proyecto de la actividad está sometido a evaluación de impacto ambiental no se concederá la licencia hasta tanto no se haya emitido el Informe de Impacto Ambiental o la declaración de impacto ambiental según corresponda.

En los casos en los que la actividad esté sometida además a alguna autorización ambiental autonómica, se tendrán en cuenta las condiciones de la misma, y el ayuntamiento comunicará al órgano autonómico cualquier modificación de la licencia de actividad concedida.

En los supuestos en que sea preceptiva la licencia de actividad y, además licencia urbanística, serán objeto de una sola resolución. Si procediera denegar la licencia de actividad, se notificará así al interesado y se entenderá asimismo denegada la segunda.

No se concederá licencia urbanística sin el otorgamiento de la licencia de actividad que en su caso proceda, cuando, con arreglo al proyecto presentado, la edificación se destine al ejercicio de una actividad de características determinadas.

La licencia de actividad tiene una vigencia de dos años, durante los cuales debe iniciarse la explotación y comunicarse su inicio al órgano competente para la concesión, en caso contrario deberá solicitarse de nuevo.

La comunicación de inicio se realizará una vez obtenida la licencia de actividad y concluida la instalación o montaje, y antes de iniciar la explotación, en el plazo de dos meses desde su inicio y dentro del periodo de vigencia de la licencia.

Esta comunicación no procederá en los casos de legalización de actividades, debiendo el órgano competente exigir al solicitante, durante la tramitación del procedimiento de legalización, las justificaciones necesarias para acreditar que la instalación o actividad existente se ajustan a la solicitud y documentación presentada.

La licencia de actividad podrá modificarse de oficio cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.

Declaración responsable de actividad

Está sometido a declaración responsable ante el órgano municipal competente el ejercicio de actividades no sometidas a licencia de actividad, por razones de orden y seguridad pública, salud pública y protección del medio ambiente. En estos casos el promotor voluntariamente podrá solicitar del Ayuntamiento la comprobación y certificado del cumplimiento de los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad.

La declaración responsable de actividad se presenta ante el órgano que determine la normativa municipal del ayuntamiento donde se realice la actividad y podrá presentarse una vez concluidas las obras y las instalaciones necesarias y, en su caso, obtenidas las autorizaciones o realizadas las actuaciones exigidas por la normativa de carácter sectorial aplicable a la instalación o actividad, y antes de que comience el ejercicio de la actividad o fase de explotación.

Debe acompañarse de la documentación mínima establecida en el art. 70 de la ley 4/2009, de 14 de mayo, (o art. 71 en el caso de actividades inocuas), así como la que determinen las ordenanzas municipales y el resto de normativa aplicable.

Son actividades inocuas aquellas que, por cumplir todas las condiciones establecidas en el anexo II de la ley 4/2009, de 14 de mayo, no cabe esperar que tengan incidencia significativa en el medio ambiente, la seguridad o salud de las personas.

Vertidos industriales a la red de saneamiento

El control de los vertidos industriales a la red de saneamiento, salvo los que tengan carácter exclusivamente sanitario, se realiza a través de la autorización ambiental integrada y de la licencia de actividad, en las actividades sujetas a ellas.

Los vertidos industriales a la red de saneamiento de las actividades sujetas a declaración responsable serán objeto de una autorización municipal específica, siendo de aplicación el Decreto 16/1999, de 22 de abril, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales al Alcantarillado. La autorización se concederá en el plazo de tres meses, siendo el sentido del silencio positivo.

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