Inicio/Residuos/Productores y gestores. Autorizaciones y comunicaciones

Conceptos generales

La ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, regula las obligaciones de los distintos agentes que intervienen en los flujos de residuos y el régimen de intervención administrativa en su actividad. Es de aplicación con carácter reglamentario y en todo lo que no contradiga a esta ley, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, del que continúan en vigor los anexos y los artículos 6, 7, 13, 14, 15, 22.1, 27, 28, 31 y 45.

La ley 22 /2011, de 28 de julio define:

Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.

Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.

Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.

Gestión de residuos: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general.

Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía.

El Reglamento aprobado por RD 833/1998, de 20 de julio, define:

Pequeños productores de residuos peligrosos: aquellos que por generar o importar menos de 10 Toneladas al año de residuos tóxicos y peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el registro que a tal efecto llevarán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Registro de productores y gestores de residuos de la Región de Murcia

El artículo 39 de la ley 22/2011, de 28 de julio, establece que las comunidades autónomas deben inscribir en sus registros las autorizaciones y comunicaciones previas que se realicen al amparo de dicha ley. A tal efecto la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia gestiona el Registro de Productores y Gestores de Residuos de la Región de Murcia, cuyo objetivo es aumentar la transparencia en la gestión de los residuos y posibilitar su trazabilidad.

En dicho registro tanto los centros productores como los centros de tratamiento de residuos se identifican inequívocamente por un código NIMA (Número de Identificación Medio Ambiental), que se utiliza a nivel estatal, y va asociado a la ubicación de la instalación y a la actividad principal de la instalación. Otras figuras intervinientes en la gestión de residuos, como: agentes, negociantes, transportistas, SRAP y operadores/gestores autorizados para la realización de operaciones de tratamiento en instalaciones autorizadas, reciben un código NIMA, que se utiliza a nivel estatal, y va asociado a la razón social, y se emite por la comunidad autónoma donde este tenga su domicilio social.

El código NIMA consta de diez dígitos, los dos primeros corresponden al código INE de la provincia donde se ubica el centro productor o el centro de tratamiento de residuos, ó el domicilio social para el resto de figuras, y los ocho restantes son asignados por las comunidades autónomas.

Se dará de baja el NIMA generado, para un centro productor o de tratamiento de residuos, si se modifican: la ubicación de la actividad centro la actividad principal, generando un nuevo NIMA que irá asociado al nuevo emplazamiento o a la nueva actividad. Se mantiene el NIMA generado si cambia el titular de la actividad, pero se mantienen su ubicación y la actividad principal.

Se dará de baja el NIMA generado, para el resto de figuras, si se modifican: la provincia del domicilio social o la razón social (NIF), generando un nuevo NIMA que irá asociado a la nueva provincia o Titular.

Las personas físicas o jurídicas registradas en el Registro de Productores y Gestores de Residuos dispondrán de un Archivo cronológico, físico o telemático, donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos, así como el medio de transporte y la frecuencia de recogida, en su caso. Se deberá incorporar también la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Debiendo guardarse toda la información archivada durante, al menos, tres años.

Obligaciones de información a las administraciones públicas

Las personas físicas o jurídicas que hayan realizado comunicación previa en materia de residuos deberán mantener el Archivo cronológico a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos deberán remitir anualmente al órgano autonómico competente, y también a las entidades locales si se trata de residuos de competencia municipal, una Memoria resumen anual del archivo cronológico con el contenido que figura en el Anexo XII de la ley 22/2011, de 28 de julio, en la cual se recogen las entradas y salidas de residuos de las instalación, con especificación de su clasificación, cantidad, origen y destino. La presentación de esta memoria puede hacerse a través del procedimiento 3672 Memoria anual de gestión de residuos.

Además, la ley 4/2009, de 14 de mayo, establece que todas las actividades sujetas a autorización ambiental autonómica presentarán una declaración anual de medio ambiente (DAMA), antes del 1 de junio del año siguiente al que se declare, dado que la autorización ambiental sectorial en materia de residuos incluye las autorización de instalaciones de tratamiento de residuos, estas instalaciones deben presentar esta declaración en las condiciones que puede consultar en la sección de vigilancia de esta web.

Obligaciones de los productores de residuos

No debemos olvidar que todos somos productores de residuos, ya que en la vida cotidiana desechamos productos y objetos y biorresiduos, es decir, residuos domésticos o comerciales.

La obligaciones genéricas de todos los productores de residuos vienen recogidas en los arts 17 y 18 de la ley 22/2011, de 28 de julio, con independencia del régimen de autorización o notificación al que están sometidos determinados productores de residuos.

Así, todo productor o poseedor inicial de los residuos está obligado a:

  • Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo.
  • O bien encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante, o a una entidad o empresa, registrados según normativa.
  • O bien entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento. Si se trata de residuos domésticos el depósito de residuos se realizará en la forma que determinen las entidades locales a través de sus ordenanzas. El productor u otro poseedor inicial de residuos comerciales no peligrosos acreditará ante la entidad local su gestión o bien los entregará a las entidades locales en los términos de las ordenanzas municipales.
  • Contar con las autorizaciones o comunicaciones previas establecidas por la legislación vigente.

Estas operaciones deben acreditarse documentalmente.

Además deberá:

  • Dar a la empresa gestora información para el adecuado tratamiento y eliminación de los residuos.
  • Informar a las Entidades Locales sobre la entrega de residuos de características especiales, que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación.
  • Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.

Las normas de cada flujo de residuos, es decir, de cada tipo de residuos, pueden establecer la obligación del productor u otro poseedor a separarlos por tipos de materiales

La responsabilidad de los productores u otros poseedores iniciales de residuos domésticos y comerciales, concluye, cuando los hayan entregado en los términos previstos en las ordenanzas locales y en el resto de la normativa aplicable.

La responsabilidad de los demás productores u otros poseedores iniciales de residuos, cuando no realicen el tratamiento por sí mismos, concluye cuando los entreguen a un negociante para su tratamiento, o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.

En relación con el almacenamiento, la mezcla y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, el productor u otro poseedor inicial de residuos está obligado a:

  • Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder. El almacenamiento tiene una duración limitadas en función de tipo de residuo y su destino:

• Residuos no peligrosos destinados a valorización: 2 años.
• Residuos no peligrosos destinados a eliminación: 1 años.
• Residuos peligrosos: 6 meses

Estos plazos pueden ser ampliados por la CARM por razones justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo.

  • No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales. Esta limitación incluye a la mezcla de aceites usados de distintas características, siempre que sea técnica y económicamente viable y la mezcla impida su tratamiento.
  • Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables.

Comunicación previa de productores de residuos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley 22/2011, de 28 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa sectorial deben presentar comunicación previa al inicio de su actividad, ante el órgano competente en medio ambiente de la comunidad autónoma donde se ubiquen, las entidades y empresas siguientes:

  • Industrias o actividades que generen más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos, (previa a su instalación, ampliación, modificación sustancial o traslados).
  • Industrias o actividades que generen residuos peligrosos, (previa a su instalación, ampliación, modificación sustancial o traslados).

Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos. No obstante, tendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados por la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Además los productores de residuos peligrosos en una cantidad mayor de 10 T/año, están obligados a:

  • Presentar un estudio de minimización de residuos.
  • Disponer de un seguro que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo de residuos. Las características y cuantía de este seguro quedan establecidas en las condiciones que acompañan a la comunicación previa de productor de residuos peligrosos según procedimiento CARM “1380”.

Estas comunicaciones previas serán válidas para todo el territorio nacional y se inscribirá por la comunidad Autónoma en la que se haya presentado en su correspondiente Registro de productores y gestores, y tendrá el contenido establecido en el Anexo VIII de la ley 22/2011, de 28 de julio, que para productores de residuos es:

a) Datos de identificación de la empresa y de su representante legal; incluido el NIF de la empresa.

b) Datos de identificación del centro productor, incluido el código de actividades económicas (CNAE).

c) Cantidad estimada de residuos que se tiene previsto producir anualmente.

d) Residuos producidos en cada proceso caracterizados según el anexo III de la ley 22/2011, de 28 de julio, e identificados según el anexo 1 de la Orden/MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

e) Las condiciones de almacenamiento en el lugar de producción.

f) Las operaciones de tratamiento previstas para los residuos, el contrato de tratamiento con el gestor de los residuos, cuando disponga del mismo, o en su defecto declaración responsable del productor en la que haga constar su compromiso de celebrar con el gestor el correspondiente contrato de tratamiento.

g) Cualquier otro dato de identificación necesario para la presentación electrónica de la comunicación.

Recibida la comunicación previa de inicio de actividad del productor de residuos, la Dirección General de Medio Ambiente la inscribirá en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de la Región de Murcia, asignándole un código NIMA (Número de Identificación Medio Ambiental).

Los productores registrados deberán cumplir con las obligaciones derivadas de su inscripción en el mismo, que puede consultar en el apartado dedicado a dicho registro de esta sección.

Desde el acceso a procedimientos de esta sección podrá acceder a la sede electrónica de la CARM, donde podrá presentar la comunicación previa y resto de documentación necesaria y realizar el pago de tasas, en su caso, a través de los siguientes procedimientos:

Sistemas de responsabilidad ampliada del productor de residuos

La ley 22/2011, de 28 de julio establece un sistema de responsabilidad ampliada de los productores de productos que con el uso se convierten en residuos, entendiendo por productor del producto la persona física o jurídica, que de forma profesional desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos.

El marco jurídico establecido por esta ley involucra directamente a estos productores en la prevención y gestión de residuos, estableciendo tipos de medidas que, una vez desarrolladas reglamentariamente, podrán aplicarse a este tipo de productores.

La normativa específica de determinados flujos de residuos establece las condiciones de la responsabilidad ampliada del productor de cada uno de ellos, generalmente a través de sistemas integrados de gestión y el cumplimiento de objetivos. Puede consultar la normativa específica de los principales tipos de residuos con características especiales y los correspondientes sistemas de gestión integrada (SIG), en la sección Tipos de Residuos.

Estos SIG están gestionados por organizaciones sin ánimo de lucro, que asumen los costes de gestión de los residuos, sustentándolos en las aportaciones de los productores asociados.

Donde se hayan implantado sistemas públicos de gestión, los productores podrán dar cumplimiento a estas obligaciones contribuyendo económicamente a dichos sistemas, de forma proporcional a las cantidades de producto que pongan en el mercado y atendiendo a los costes efectivos de su gestión.

 Los productores que opten por un sistema individual deberán presentar una comunicación previa al inicio de las actividades, indicando su funcionamiento y las medidas que aplicarán para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada. Esta comunicación se presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique su sede social y se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos. El contenido de la comunicación será el previsto en el anexo IX.

 Los sistemas colectivos deberán solicitar una autorización previa al inicio de su actividad. El contenido mínimo de la solicitud será el previsto en el anexo X y se presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el sistema tenga previsto establecer su sede social, siendo válida a nivel nacional.

Obligaciones de los gestores de residuos

Entre los gestores de residuos podemos distinguir, además de los definidos por la ley 22/2011, de 28 de julio los transportistas de residuos y los operadores de instalaciones de tratamiento de residuos autorizadas.

1. Las entidades o empresas que realicen una actividad de tratamiento de residuos (Operadores) deberán:

– Realizar el tratamiento de los residuos que reciban conforme a lo previsto en su autorización, y acreditarlo documentalmente.
– Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan como consecuencia de su actividad.

2. Las entidades o empresas que recogen o transportan (Transportistas) residuos con carácter profesional deberán:

– Recoger los residuos y transportarlos cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales.
– Mantener durante su recogida y transporte, los residuos peligrosos envasados y etiquetados con arreglo a las normas internacionales y comunitarias vigentes.
– Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega.

3. Los negociantes y agentes deberán:

– Cumplir con lo declarado en su comunicación de actividades y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente.
– Los negociantes deberán asegurar que se lleve a cabo una operación completa de tratamiento de los residuos que adquieran y a acreditarlo documentalmente al productor u otro poseedor inicial de dichos residuos.

4. Con carácter general los gestores de residuos están obligados a:

– Mantener los residuos almacenados en las condiciones que fije su autorización. La duración máxima del almacenamiento, salvo autorización excepcional de la comunidad autónoma, es:

  • Inferior a dos años para residuos no peligrosos que se destinen a valorización.
  • Inferior un año para residuos no peligrosos que se destinen a eliminación.
  • Inferior a seis meses para residuos peligrosos, en todo caso.

– Constituir una fianza en el caso de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión. Dicha fianza tendrá por objeto responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación.

– Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente en el caso de entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión, para cubrir las responsabilidades que deriven de estas operaciones.

Dicha garantía deberá cubrir, en todo caso:

1.º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
2.º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
3.º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.

Esta cuantía se determinará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.

– No mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales, salvo autorización del órgano competente en las condiciones indicadas por la normativa vigente. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.

Además los gestores de residuos peligrosos cumplirán los requisitos recogidos en el procedimiento reglamentariamente establecido relativo a los residuos peligrosos.

Obligaciones de los transportistas de residuos

El transporte profesional de residuos es una actividad de servicio que se realiza a terceros. El transportista de residuos actúa en la cadena de la gestión de residuos trasladando los residuos que son titularidad de un productor u otro poseedor inicial, gestor o negociante hasta las instalaciones de tratamiento de residuos, tomando la posesión de los residuos pero no su titularidad. De esta forma, el transportista de residuos no decide, ni la instalación de destino de los residuos, ni el tipo de gestión a aplicar a los mismos, y por supuesto no los puede almacenar. Estas decisiones corresponden: al productor u otro poseedor inicial, gestor o negociante, que sea titular de los residuos.

En el funcionamiento diario de la actividad de transporte de residuos se cumplirán las siguientes condiciones específicas:
  • Transportar los residuos cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes.
  • Mantener el archivo cronológico establecido en el art. 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y la documentación acreditativa de las anotaciones (documentos de identificación que deben acompañar a la carga durante el transporte de residuos).
  • Mantener durante el transporte los residuos peligrosos envasados y etiquetados con arreglo a las normas internacionales y comunitarias vigentes, sin realizar mezclas de diferentes tipos de residuos.
  • Llevar los residuos a instalaciones designadas por el responsable de la carga. (productor, poseedor inicial, negociante o gestor autorizado) y disponer de una acreditación documental de la entrega, conforme a lo establecido ene le Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
  • En todo caso, entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, manteniéndolos y entregándolos en las condiciones adecuadas de separación por materiales para su correcta valorización.
  • Participar únicamente en operaciones en la que todos los involucrados cuentan con las inscripciones registrales preceptivas, salvo que sean poseedores no productores.
  • Controlar, recoger y gestionar los residuos producidos tras una fuga, derrame o accidente, así como los residuos procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, etc., de instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado, aportando la documentación acreditativa de que tal condición ha sido cumplida.
  • Acondicionar y envasar debidamente los residuos para el transporte con el fin de evitar emisiones de polvo y lixiviados.
  • Cuando el residuo transportado sea considerado mercancía peligrosa según ADR (Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera) cumplirá en todo momento con las disposiciones que le sean de aplicación: envasado, carga, descarga, manipulación, transporte, certificado de aprobación de vehículos, documentación, etc. Si los residuos peligrosos son una mercancía peligrosa, los envases que los contengan tienen que ser homologados.
Constitución de seguros y fianzas

Dada la naturaleza de las operaciones, los transportistas profesionales de residuos peligrosos, y según establece el artículo 20 de la Ley 22/2011 de 28 de julio, la empresa autorizada deberá constituir y mantener:

  • Una fianza, con el fin de responder del cumplimiento de todas las obligaciones que frente a la Administración, se deriven del ejercicio de las operaciones objeto de autorización, en la cuantía que determine el órgano competente.
  • Un seguro de responsabilidad civil medioambiental, en cuya póliza expresamente se cubran los riesgos de indemnización por los posibles daños causados por contaminación accidental a terceras personas o a sus cosas, y los costes de reparación y recuperación del medio alterado como consecuencia de las operaciones derivadas de esta actividad, en la cuantía que determine el órgano competente.

Obligaciones de los agentes y negociantes de residuos

Los agentes de residuos organizan la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, no adquieren la propiedad del residuo, manteniendo el productor o poseedor inicial las responsabilidades relativas a la entrega y adecuado tratamiento de los residuos producidos. Así, los agentes realizan actividades de intermediación poniendo en contacto, productores, transportistas, y gestores finales, a efectos de reducir costes y actuar como interlocutor único para una gestión completa de la totalidad de los residuos producidos.

Según el artículo 2.a del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio de traslado de residuos los agentes pueden actuar como operadores de los traslados de residuos.

Los negociantes de residuos, actúan por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluso si no llegan a tomar posesión física de los residuos.

La responsabilidad sobre los residuos del productor o poseedor inicial, concluye cuando los entrega, al negociante para su tratamiento.

Ambos requisitos implican la traslación de la teoría jurídica civil del «título y el modo» para la transmisión de la propiedad.

Dicha teoría constituye un sistema de transmisión de la propiedad que requiere la celebración de un contrato (título) y la posterior entrega o «traditio» (modo) de aquello que se quiere transmitir. La entrega física de los residuos no es siempre necesaria.

El negociante y el productor o poseedor inicial de los residuos deberán haber suscrito entre ellos el correspondiente contrato que incluya todas las cláusulas y condiciones asumidas por las partes para garantizar el tratamiento medioambientalmente correcto de los residuos.

El negociante asume las responsabilidades inherentes a la determinación del tratamiento más adecuado para los residuos, debiendo observar a tal fin el principio de jerarquía y proximidad de la gestión de los residuos, establecida en el artículo 8 y 9 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

El negocio contractual tiene carácter finalista, es decir, el negociante compra y vende los residuos «para su tratamiento», por lo que, en caso de tomar posesión física de los residuos, el transporte o el traslado de éstos deberá efectuarse directamente a instalación de tratamiento final.

El transporte de los residuos se realizará siempre por medio de un transportista de residuos con carácter profesional que esté debidamente registrado, y el traslado de residuos se efectuará cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 553/2020 de 2 de junio. Cumplimentará los documentos de identificación de traslado de residuos, cuando actúe como operador del mismo, y dispondrá de un archivo cronológico según artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio en el cual mantendrá los documentos de identificación de los traslados realizados a disposición de las autoridades competentes durante el plazo de tres años previsto.

Constitución de fianzas

Los negociantes de residuos peligrosos deben constituir una fianza conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 22/2011 de 28 de julio, con el fin de responder del cumplimiento de todas las obligaciones que frente a la Administración, se deriven del ejercicio de las operaciones objeto de comunicación. Al finalizar la actividad podrá solicitar su devolución.

Autorización de gestores de residuos. Operadores

Según establece en el artículo 27.2 de la ley 22/2011 de 28 de julio de residuos, deberán obtener autorización las personas físicas o jurídicas para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos. Estas autorizaciones serán concedidas por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio social los solicitantes y serán válidas para todo el territorio español. Las Comunidades Autónomas no podrán condicionar el otorgamiento de la autorización prevista en este apartado a que el solicitante cuente con instalaciones para el tratamiento de residuos en su territorio.

Las solicitudes de autorización contendrán al menos la información contenida en el Anexo VI de la ley 22/2011, de 28 de julio y las autorizaciones el contenido descrito en el Anexo VII de dicha ley.

Las autorizaciones se inscribirán en el Registro de Productores y Gestores de la Región de Murcia y se concederán por un plazo inicial de 8 años, que se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos.

En los casos en los que el solicitante de la autorización de gestor sea su vez el titular de la instalación donde vayan a realizarse dichas operaciones, el órgano ambiental donde esté ubicada la instalación concederá una única autorización en la que se incluirá la autorización de la instalación y la de las operaciones de tratamiento.

Desde el acceso a procedimientos de esta sección podrá acceder a la sede electrónica de la CARM, donde podrá presentar la solicitud de autorización y documentación necesaria y realizar el pago de tasas, en su caso, a través de los siguientes procedimientos:

Exenciones de los requisitos de autorización.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la ley 22/2011, de 28 de julio, pueden quedar exentas de autorización las entidades o empresas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos. En este caso quedarán sometidas al régimen de comunicación previa establecido en el artículo 29 de dicha ley.

Para poder conceder dichas exenciones deben establecerse previamente normas generales relativas a los tipos y cantidades de residuos a los que se pueda aplicar dicha exención y los métodos de tratamiento, que deberán realizarse sin peligro para la salud de las personas ni daño para el medio ambiente y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. Estas normas serán aprobadas por el Ministerio competente en medio ambiente, a propuesta de las comunidades autónomas, y se informará de ello a la Comisión Europea.

Comunicación previa de gestores de residuos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley 22/2011, de 28 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa sectorial deben presentar comunicación previa al inicio de su actividad, ante el órgano competente en medio ambiente de la comunidad autónoma donde se ubiquen, las entidades y empresas siguientes:

  • Que realicen actividades exentas de autorización de gestor según lo indicado en el apartado anterior.
  • Las que recojan residuos sin una instalación asociada.
  • Los transportistas de residuos con carácter profesional
  • Los negociantes y los agentes de residuos.

Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos. No obstante, tendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados por la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Estas comunicaciones previas serán válidas para todo el territorio nacional y se inscribirá por la comunidad Autónoma en la que se haya presentado en su correspondiente Registro de productores y gestores, y tendrá el contenido establecido en el Anexo VIII de la ley 22/2011, de 28 de julio, que para gestores de residuos es:

Contenido de las comunicaciones de las empresas que transportan residuos con carácter profesional:

    • Datos de identificación de la empresa y de su representante legal, incluido CIF y CNAE.
    • Contenido de la autorización de que disponga en virtud de la legislación vigente en materia de transporte de mercancías.
    • Residuos a transportar e identificados según la Lista Europea de Residuos (publicada según DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2014) o los códigos específicos de RAEE’s, VFU`s, y pilas y acumuladores mencionados en apartados anteriores.
    • Cualquier otro dato de identificación necesario para la presentación electrónica de la comunicación.
Los residuos se clasifican a nivel europeo según lo establecido por la DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que establece la LISTA EUROPEA DE RESIDUOS, en la que los diferentes tipos de residuos de la lista están definidos plenamente mediante códigos de seis cifras para los residuos, y por los títulos de los capítulos de cuatro y dos cifras, respectivamente, este código se conoce como Código LER, se marcan con un (*) los que se consideran peligrosos.

En España existen además algunos flujos de residuos específicos clasificados con ocho cifras, en concreto para RAEE’s y VFU’s, para los cuales aparte de las 6 cifras del residuo de la Lista Europea de Residuos, se añaden dos dígitos al final que identifican subgrupos de RAAE´S o VFU’s. Estos códigos de ocho dígitos de RAEE’s se pueden consultar en el Anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Y los de VFU’s en el Anexo VIII del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Contenido de las comunicaciones que deben presentar los negociantes y agentes:

    • Datos de identificación de la empresa y de su representante legal, domicilio e incluido NIF o CIF según proceda.
    • Descripción de las actividades que van a realizar.
    • Residuos identificados según la Lista Europea de Residuos (publicada según DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2014) o los códigos específicos de RAEE’s, VFU`s, y pilas y acumuladores mencionados en apartados anteriores.

En la presentación de la comunicación se acompañará la documentación acreditativa de la suscripción de las garantías financieras exigibles conforme a las normas aplicables.

Recibida la comunicación previa de inicio de actividad del gestor de residuos, la Dirección General de Medio Ambiente la inscribirá en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de la Región de Murcia, asignándole un código NIMA (Número de Identificación Medio Ambiental). Los gestores registrados deberán cumplir con las obligaciones derivadas de su inscripción en el mismo, que puede consultar en el apartado dedicado a dicho registro de esta sección.

Desde el acceso a procedimientos de esta sección podrá acceder a la sede electrónica de la CARM, donde podrá presentar la comunicación previa y resto de documentación necesaria y realizar el pago de tasas, en su caso, a través de los siguientes procedimientos:

Transportistas:

Agentes:

Negociantes:

Autorización de instalaciones de tratamiento de residuos

Según establece en el artículo 27.1 de la ley 22/2011 de 28 de julio, las instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación, deben someterse a autorización del órgano autonómico competente en medio ambiente.

En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según se establece en la Ley 4/2009 de 14 de mayo de protección ambiental integrada, esta autorización se tramita mediante Autorización Ambiental Sectorial o Autorización Ambiental Integrada, según proceda. De esta forma, se tramitarán mediante procedimiento de Autorización Ambiental Sectorial todas aquellas instalaciones de tratamiento de residuos que no estén incluidas en el epígrafe 5.X del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Las que estén incluidas en dicho Anexo I, serán tramitadas mediante procedimiento de Autorización Ambiental Integrada.

Los procedimientos y resto de información de estos dos tipos de autorizaciones los puede consultar en la sección Autorizaciones.

Autorización de parcelas para la aplicación agrícola de lodos de depuración tratados

El marco normativo para la utilización de lodos de depuradora es a nivel europeo la Directiva 86/278/CEE del Consejo de 12 de junio de 1986 relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura, y a nivel básico estatal el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, y la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

La normativa estatal define:

Lodos de depuración: Los lodos residuales salidos de todo tipo de estaciones depuradoras de aguas residuales domésticas, urbanas o de aguas residuales de composición similar a las anteriormente citadas, así como los procedentes de fosas sépticas y de otras instalaciones de depuración similares utilizadas para el tratamiento de aguas residuales.

Lodos tratados: Son los lodos de depuración tratados por una vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca de forma significativa su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización.

Esta norma establece que solo podrán ser utilizados en la actividad agraria los lodos tratados y amparados por la documentación mínima fijada en el citado Real Decreto, así como el tipo de suelos sobre los que se pueden aplicar.

Así, las estaciones depuradoras de aguas residuales EDAR son productoras de residuos y están sometidas a las obligaciones de estos, pudiendo realizar la gestión directamente o encargarla a gestores autorizados.

En el caso de que “la instalación de tratamiento” de los lodos sean parcelas agrícolas se deberá contar con la debida autorización del órgano autonómico competente en medio ambiente.

Desde el acceso a procedimientos de esta sección podrá acceder a la sede electrónica de la CARM, donde podrá presentar la solicitud de autorización y documentación necesaria y realizar el pago de tasas, en su caso, a través del siguiente procedimiento:

Accesos directos