Inicio/Agua/Control y vigilancia de las aguas litorales de la Región de Murcia
Navegación

Marco normativo

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, conocida como Directiva Marco del Agua, establece el marco jurídico a nivel de la Unión Europea para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, con el objetivo de prevenir y mejorar el estado de los medios y ecosistemas acuáticos, promover un uso sostenible del agua, reducir la contaminación, paliar los efectos de las inundaciones y sequías, garantizar el suministro suficiente de agua superficial y subterránea en buen estado y lograr los objetivos de calidad acordados internacionalmente.

La protección que marca esta Directiva se refiere tanto al estado químico como al estado ecológico de las aguas, para lo cual define los objetivos a cumplir en relación con una serie de sustancias prioritarias que la misma recoge. Así mismo, establece que los Estados Miembros especificarán las cuencas hidrográficas situadas en su territorio y las incluirán, a efectos de aplicación de dicha Directiva, en demarcaciones hidrográficas, definidas como: la zona marina y terrestre compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas subterráneas y aguas costeras asociadas.

Así mismo, la Directiva obligó a los estados miembros a establecer programas de seguimiento del estado de las aguas superficiales, del estado de las aguas subterráneas y de las zonas protegidas, y programas de medidas para alcanzar los objetivos fijados en ella. Esta obligación ha sido traspuesta en España en el Texto Refundido de la ley de Aguas, TRLA, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que obliga a cada demarcación hidrográfica a desarrollar y aplicar su propio Plan Hidrológico de Cuenca, en el que se deben establecer programas de seguimiento del estado de las aguas que permitan obtener una visión general coherente y completa de dicho estado y Programas de medidas que deben concretar las actuaciones y las previsiones necesarias para alcanzar los objetivos medioambientales indicados.

Dado que gran parte de la superficie de la Región de Murcia está comprendida en la Demarcación Hidrográfica del Segura,-salvo dos pequeñas superficies en las comarcas del Altiplano y Noroeste incluidas en las Demarcaciones del Júcar y del Guadalquivir respectivamente-, el seguimiento sobre el estado de la calidad de las aguas y las medidas para garantizar los objetivos medioambientales marcados por la normativa en la práctica totalidad de su territorio se recogen en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura cuya revisión para el periodo 2015-2021 fue aprobada por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, que recoge sus disposiciones normativas en su Anexo X del mismo. Puede encontrar más información sobre este plan en la web de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Por otra parte, en lo relativo al seguimiento del estado de las aguas superficiales, la Directiva Marco del Agua ha sido traspuesta en España por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, que establece criterios homogéneos y básicos de diseño de los programas de seguimiento que permitan disponer de una visión general, coherente y completa del estado y calidad de las aguas, y que sean adoptados por todas las administraciones hidráulicas con objeto de garantizar un enfoque homogéneo, equitativo y comparable en toda España, en cumplimiento del mandato de la Directiva Marco del Agua que establece que los Estados Miembros deben garantizar la calidad y comparabilidad de los métodos empleados para efectuar el seguimiento y evaluación del estado de las aguas.

Así, en este real decreto se establecen criterios básicos y homogéneos para el diseño y la implantación de los programas de seguimiento del estado de las masas de agua superficiales y para el control adicional de las zonas protegidas; se definen los criterios para clasificar el estado ecológico de las masas de agua; se establecen las Normas de Calidad Ambiental (NCA) de las sustancias prioritarias y preferentes para clasificar el estado de las aguas, así como el procedimiento para el cálculo de estas NCA para los contaminantes específicos; además, se establecen las obligaciones de intercambio de información y el Sistema de Información sobre el Estado de las Aguas en aras al cumplimiento de legislación que regula los derechos de acceso a la información y de participación pública.

Destacamos los siguientes instrumentos de seguimiento y difusión de datos sobre el estado de las aguas establecidos por la normativa vigente:

1. Lista de Observación

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1161 de la Comisión de 4 de agosto de 2020, establece una lista de observación de sustancias que pueden suponer un riesgo para el medio acuático y precisan de mayores datos de seguimiento, de conformidad con la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, esta lista puede ser actualizada por la Unión Europea.

Según lo dispuesto por el art. 25 del RD 817/2015, de 11 de septiembre, La Dirección General del Agua del Ministerio competente en medio ambiente, bien directamente, o bien a través de los órganos competentes, coordinará el seguimiento de cada sustancia de la lista de observación con el fin de recabar datos que faciliten la determinación de medidas adecuadas para afrontar el riesgo que suponen dichas sustancias. A estos efectos, es decir, para la toma de datos de seguimiento, se considera órgano competente para las aguas superficiales continentales de la Región de Murcia el organismo de cuenca correspondiente, y para las aguas costeras y de transición la comunidad autónoma.

El Ministerio competente en Medio Ambiente recabará dicha información al objeto de remitirla a la Comisión Europea conforme a lo establecido en la disposición final tercera del citado real decreto.

2. Sistema de información sobre el estado y calidad de las aguas continentales. NABIA

El Ministerio competente en medio ambiente, a través de la Dirección General del Agua, establece y coordina el Sistema de Información sobre el estado y calidad de las aguas continentales, previsto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, Este sistema se denomina NABIA, y se alimenta con los datos procedentes de las demarcaciones hidrográficas, que se actualizan con periodicidad anual. Los datos son remitidos por el Ministerio competente a la Unión Europea.

3. Calidad de las aguas de transición y costeras

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar coordina el intercambio de información sobre el estado y calidad de las aguas de transición y costeras, que se alimenta con los datos procedentes de los programas de seguimiento de las demarcaciones hidrográficas.

Puede obtener más información en la web del Ministerio competente en materia de medio ambiente y consultar la información sobre el estado de calidad de las aguas en el visor de información geográfica estatal.

Red de seguimiento del estado de las masas de aguas costeras de la Región de Murcia

En cumplimiento de la normativa vigente y al objeto de realizar la toma de datos que le corresponde según la normativa indicada en el apartado anterior la Región de Murcia dispone de una “Red de Control y Vigilancia de la calidad de las aguas litorales de la Región de Murcia”, un instrumento que suministra información sobre la evolución de la calidad del agua y de los ecosistemas acuáticos, mediante el empleo de indicadores biológicos, hidromorfológicos, y fisicoquímicos, de manera que se pueda tener una visión general y completa del estado de todas las masas de agua costeras del litoral de la Región de Murcia.

Esta red cuenta con estaciones o puntos de muestreo, que se localizan a lo largo del litoral costero de la Región de Murcia, en el cual se distinguen 14 masas de agua costeras.

Masas de Agua Costeras Naturales Región de Murcia

Mojón-Cabo de Palos
Cabo de Palos-Punta Espada
Punta Espada-Cabo Negrete
Cabo Negrete-La Manceba
La Manceba-Punta Aguilones
Punta Aguilones-La Podadera
La Podadera-Cabo Tiñoso
Cabo Tiñoso-Punta de la Azohía
Punta de la Azohía-Puntas de Calnegre
Puntas de Calnegre-Punta Parda
Mojón-Cabo Negrete (Prof)
Cabo Negrete-La Manceba (Prof)
La Manceba-Punta Parda (Prof)
El Mar Menor (Prof)

 

Estaciones de seguimiento de la calidad de las aguas litorales en la Región de Murcia

Parámetros, indicadores o sustancias a medir en cada matriz de la masa de agua

La Red proporciona información sobre la evolución de la calidad del agua y de los ecosistemas acuáticos, mediante el empleo de indicadores biológicos, hidromorfológicos y fisicoquímicos, de manera que proporcionan una visión general del estado de todas las masas de agua costeras, así como para poder evaluar cambios a largo plazo, bien sean producidos por causas naturales o por actividad antropogénica muy extendida. La periodicidad de los muestreos es variable, en función de los parámetros o sustancias a analizar.

Calidad de agua

 

MATRIZ AM PARÁMETROS
Agua marina
  • Temperatura
  • Salinidad (psu)
  • Turbidez
  • Transparencia,
  • pH
  • Sólidos en suspensión,
  • Nutrientes disueltos (amonio, nitrito, nitrato, Oortofosfatos o fósforo reactivo soluble-PSR, nitrógeno total, fósforo total, silicatos)
  • Clorofila a
  • Oxígeno disuelto (mg/l y % saturación)

Además, y dependiendo de las presiones de cada estación de muestreo se determinarán aquellas sustancias incluidas en la lista de sustancias prioritarias (Directiva 2013/39/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas).

  • Sustancias preferentes (Anexo V del RD 817/2015): As, Cu, Cr VI, Zn y cianuros.
  • Sustancias prioritarias y otros contaminantes (Anexo IV RD 817/2015): Cd, Hg, Pb, Ni, PHAs, compuestos tributil estaño, benceno, cloroalcanos C10-13, nonifenoles y plaguicidas.
Sustancias preferentes Arsénico (As)
Cobre (Cu)
Cromo (Cr)
Zinc (Zn)
Cianuros
Específicos Benceno
Plaguicidas (Anexo IV RD 817/2015)
PAHs
Compuestos TributilEstaño
Cloroalcanos C10-13
Nonilfenoles
Cadmio (Cd)
Plomo (Pb)
Mercurio (Hg)
Níquel (Ni)

 

Además en aquellas estaciones denominadas como Zona de Baño o AT se determinará los siguientes parámetros: Enterococos intestinales, Escherichia coli.

Sedimentos
MATRIZ AM PARÁMETROS
Sedimento
  • % fracción fina inferior a 63 micras, distribución granulométrica
  • Descripción visual del sedimento (color, homogeneidad, textura, etc.)
  • Potencial redox
  • Nitratos, Nitrógeno total, Fósforo total
  • Materia orgánica

 

Dependiendo de las presiones de cada estación de muestreo se determinarán aquellas sustancias prioritarias, y sustancias preferentes.

 

Específicos Cadmio (Cd),
Plomo (Pb),
PAHs, Benzo(a)pireno
Benzo(b)fluoranteno
Benzo(k)fluoranteno
Benzo(g,h,i)perileno
Indeno(1,2,3-cd)pireno
Plaguicidas (Anexo IV RD 817/2015),
Compuestos TributilEstaño,
Cloroalcanos C10-13
Nonifenoles,
Niquel (Ni),
Mercurio (Hg),
Arsénico (As),
Cromo (Cr),
Cobre (Cu),
Zinc (Zn),
Organismos biológicos

Estudio de macroinvertebrados bentónicos

En las estaciones seleccionadas se realiza el estudio de la composición, estructura (diversidad teniendo en cuenta la abundancia proporcional de los individuos, riqueza y equitabilidad) de la comunidad y determinación taxonómica.

Además, deberá realizarse hasta nivel específico con el fin de que sean aplicados índices diseñados para evaluar la resistencia y sensibilidad de las comunidades bentónicas a las perturbaciones, como el índice MEDOCC y/o BOPA establecidos para la eco-región del Mediterráneo en la Decisión de la Comisión de 20 de septiembre de 2013 por la que se fijan, de conformidad con la Directiva Marco del Agua, los valores de las clasificaciones de los sistemas de seguimiento de los Estados Miembros a raíz del ejercicio de intercalibración.

Estudio Fitoplanctónico

Estudio detallado de la composición y abundancia fitoplanctónica, destacando la presencia o ausencia de especies fitoplanctónicas tóxicas para la salud humana, especies tóxicas para la flora y fauna y especies indicadoras de eutrofia.

Estudio pradera Posidonia oceanica

En cada estación objeto de estudio de la Posidonia oceanica, se determinarán como mínimo los siguientes descriptores: la densidad de haces (haces/m²), cobertura de mata muerta, cobertura de pradera viva, dominancia del tipo de rizoma (proporción de rizomas plagiotropos), presión de herbívoros, biomasa de epifitos, grado de enterramiento, superficie foliar, biomasa foliar, número de hojas por haz y necrosis foliar (o proporción de tejidos necrosados). Estos descriptores se emplearán para la medición del índice multivariante del sistema valenciano de clasificación (Descriptors from Posidonia oceanica (L.) Delile meadows in coastal waters of Valencia, Spain, in the context of the EU Water Framework Directive (Fernández-Torquemada et al., 2008)) o del índice multivariante de Posidonia oceanica (POMI), establecidos para la eco-región del Mediterráneo.

El estudio de los organismos biológicos (macroinvertebrados bentónicos, fitoplancton, macroalgas y fanerógamas marinas) y de los sedimentos tendrá una periodicidad entre semestral y anual.

  • Estudio de macroinvertebrados bentónicos – Anual (verano)
  • Estudio fitoplanctónico – Semestral (verano e invierno)
  • Estudio de macroalgas – Anual (primavera)
  • Estudio de Posidonia oceanica – Anual (finales de otoño)
Accesos directos