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Conceptos generales

La ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, recoge el principio de jerarquía de residuos establecido en la normativa europea, estableciendo lo siguiente:

Las administraciones competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad:

a) Prevención;

b) Preparación para la reutilización;

c) Reciclado

d) Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética; y

e) Eliminación.

No obstante, si para conseguir el mejor resultado medioambiental global en determinados flujos de residuos fuera necesario apartarse de dicha jerarquía, se podrá adoptar un orden distinto de prioridades previa justificación por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de esos residuos, teniendo en cuenta los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

Así mismo, las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente, coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático, y, en particular:

a) No generarán riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora;

b) no causarán incomodidades por el ruido o los olores; y

c) no atentarán adversamente a paisajes ni a lugares de especial interés legalmente protegidos.

De acuerdo con el principio de quien contamina paga, los costes relativos a la gestión de los residuos tendrán que correr a cargo del productor inicial de residuos, del poseedor actual o del anterior poseedor de residuos de acuerdo con lo establecido en esta ley.

Planificación estatal

Corresponde al Ministerio competente en materia de Medio Ambiente, previa consulta a las Comunidades Autónomas, a las Entidades Locales, a otros Ministerios afectados y cuando proceda en colaboración con otros Estados miembros, la elaboración del Plan estatal marco de gestión de residuos que contendrá la estrategia general de la política de residuos, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los planes autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación. La determinación de dichos objetivos será coherente con la estrategia de reducción de gases de efecto invernadero y los compromisos internacionales asumidos en materia de cambio climático.

En este marco la administración estatal ha elaborado los siguientes planes y estrategias:

Puede encontrar más información sobre los mismos en la web del Ministerio competente en medio ambiente.

Planificación en la Región de Murcia

Corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los planes autonómicos de gestión de residuos, previa consulta a las Entidades Locales en su caso.

Los planes autonómicos de gestión contendrán un análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como una exposición de las medidas para facilitar la reutilización, el reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos, estableciendo objetivos de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación y la estimación de su contribución a la consecución de los objetivos establecidos por la normativa.

Las Entidades Locales en el marco de sus competencias, individualmente o agrupadas, podrán elaborar programas de gestión de residuos de conformidad y en coordinación con el Plan Nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos.

Plan de Residuos de la Región de Murcia 2016-2020

Aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2016, (BORM 30 de diciembre de 2016, recoge medidas para facilitar la reutilización, el reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y la eliminación de los residuos, que permitan el cumplimiento de los objetivos establecidos en la LRSC y en el resto de normas en materia de residuos, en consonancia con otras normas, planes y programas sobre los que puede tener influencia. Las medidas del Plan se estructuran en cuatro programas: residuos domésticos y similares, residuos industriales y comerciales, residuos de construcción y demolición y seguimiento del plan.

En julio de 2020 se presentó a dicha comisión una Memoria de seguimiento del Plan de Residuos de la Región de Murcia 2016-2020. Se creó una Comisión de seguimiento por Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de 17 de julio de 2019, en la que participan representantes de todas las administraciones públicas, en especial de los organismos de la Administración Regional competentes en materia de Medio Ambiente, Medio Natural, Salud Pública, Industria, Agricultura y Ganadería, Ordenación del Territorio, Hacienda, Función Pública y de los Ayuntamientos, así como otras entidades públicas y privadas, agentes sociales y ciudadanos.

Prórroga y adaptación hasta 2022 de la vigencia temporal del Plan de Residuos de la Región de Murcia 2016-2020

El Plan de Residuos de la Región de Murcia 2016-2020 (PRRM) se desarrolló como respuesta a las exigencias que establece la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, conocida como Directiva Marco de Residuos (DMR), y su transposición a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Si bien la Directiva (UE) 2018/851 ha modificado la DMR en relación a los planes de gestión de residuos recogidos en el artículo 28, con carácter general, la estructura, contenido y las medidas recogidas en el PRRM han permitido desarrollar y permiten continuar desarrollando actuaciones y acciones que dan cobertura con la amplitud suficiente a los cambios introducidos por la modificación de la Directiva Marco de Residuos.

Así se ha optado por ampliar el plazo de vigencia del actual Plan, teniendo en cuenta que no ha agotado el período de 6 años que con carácter general establece la normativa vigente para su evaluación y revisión, lo que permite continuar con el desarrollo de las medidas y objetivos de planificación, haciéndolo coincidir con el periodo de vigencia del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) que comprende el periodo 2016 – 2022. Cumpliendo con la normativa estatal vigente, siendo la trasposición de la nueva directiva en el proyecto de ley estatal de residuos y suelos contaminados actualmente en tramitación el futuro marco para la redacción de un futuro Plan Regional de Residuos.

Prórroga del Plan de Residuos 2016-2020:

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