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Declaración anual de medio ambiente (DAMA)

El artículo 133 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada, modificado por la disposición adicional segunda apartado cuatro del Decreto-Ley nº 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública, establece que las actividades que deben realizar una DAMA son aquellas que hayan obtenido una autorización ambiental autonómica y que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR.

La DAMA se presentará de forma separada por cada centro de trabajo con el que cuente la empresa.

Constituye infracción grave la presentación de la Declaración Anual de Medio Ambiente con falsedades, inexactitudes u omisiones graves o que encubran incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas en las autorizaciones con fines ambientales.

Constituye infracción leve, incumplir la obligación de presentación o presentarla con inexactitudes u omisiones que no constituyan infracción grave.

La declaración anual se presenta a través de la sede electrónica de la CARM, procedimiento nº 1420, donde se encuentra disponible el modelo de la Declaración Anual de Medio Ambiente (DAMA).

Plan empresarial de prevención

Los productores de productos que, a lo largo de un año natural, introduzcan en el mercado una cantidad de envases en cuantía igual o superior a las indicadas en el artículo 18.1 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, están obligados a aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño con carácter quinquenal. Estas cuantías son:

  • 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,
  • 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,
  • 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,
  • 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,
  • 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,
  • 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
  • 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

Los planes se tendrán que aplicar a partir del año siguiente en el que se superen los umbrales anteriores.

Tras la finalización del plan, los productores de productos deben remitir, en el plazo de tres meses, un informe a la comunidad autónoma donde tengan la sede social. Este informe se presenta a través de la sede electrónica de la CARM, procedimiento nº 6923.

Memoria anual de residuos

El artículo 65.1 de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece que los gestores de residuos, entendiéndose como aquellas personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de tratamiento de residuos, así como los productores de residuos peligrosos, los transportistas profesionales de residuos peligrosos y los negociantes y agentes de residuos peligrosos, tienen la obligación de presentar anualmente una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico.

La memoria anual se debe presentar antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos. Su presentación se realiza a través de la sede electrónica de la CARM, procedimiento nº 3672, donde se encuentran los modelos de las solicitudes.

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