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Conceptos generales

La autorizaciones ambientales sectoriales están reguladas por la ley 4/2009, de 14 de mayo, de prevención y control integrados de la contaminación, y tienen una finalidad exclusivamente ambiental, por lo que se concederán sin perjuicio de otras normativas y autorizaciones sectoriales que correspondan.

Estas autorizaciones se refieren a las autorizaciones para cuya concesión son competentes las comunidades autónomas según lo dispuesto por la normativa básica estatal en materia de:

Se aplican siempre que la instalación no esté sometida a Autorización Ambiental Integrada.

Si la actividad está sometida además a evaluación de impacto ambiental deberá llevarse a cabo este procedimiento con anterioridad a la concesión de la Autorización Ambiental Sectorial, la cual tendrá en cuenta las condiciones establecidas por el Informe de Impacto Ambiental o la Declaración de Impacto Ambiental, en su caso.

Cuando sea exigible más de una autorización ambiental sectorial para una misma instalación deberán solicitarse conjuntamente ante el órgano competente en materia de medio ambiente de la CARM, y serán objeto de una sola resolución de autorización, que será desestimatoria si procediera denegar alguna de ellas.

En la Autorización Ambiental Sectorial el órgano competente tendrá en cuenta la aplicabilidad de los documentos de conclusiones de las mejores técnicas disponibles aprobadas por la unión europea, si bien estas no son de obligado cumplimiento para las instalaciones sometidas a AAS.

Solicitudes y procedimiento de autorización ambiental sectorial

La solicitud de AAI se presentará:

  1. Ante el órgano sustantivo en materia de evaluación ambiental en el caso de que el proyecto de la instalación esté sometido a su vez a evaluación de impacto ambiental, se presentará:
    1. Solicitud de autorización de AAS
    2. Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental.
  2. Ante el órgano autonómico competente en materia de medio ambiente, en el caso de que el proyecto no esté sometido a evaluación de impacto ambiental.

Documentación a adjuntar a la solicitud:

  • Documentación requerida por la normativa sectorial. (Ver documentación).
  • Comunicación de Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera en caso de tratarse de un grupo C, o justificación de haberla realizado ante el órgano competente.
  • Comunicación previa al inicio de actividad de producción y gestión de residuos, si resulta exigible por la normativa sectorial.
  • Informe preliminar de suelo, si la actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

El procedimiento de autorización de las instalaciones sometidas a autorización ambiental sectorial se llevará a cabo según lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación.

Modificación de instalaciones sometidas a AAS

Se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

Son modificaciones no sustanciales las modificaciones de instalaciones sujetas a autorización ambiental sectorial que tengan las siguientes características

a) Cuando se trate de instalaciones de tratamiento de residuos:

  1. Aquellas que supongan una modificación de maquinaria o equipos, pero no impliquen un proceso de gestión distinto del autorizado
  2. Las que supongan el tratamiento de residuos de características similares a los autorizados, siempre que no impliquen un incremento del 25 % en la capacidad de gestión de residuos peligrosos, del 50 % en la capacidad de gestión de residuos no peligrosos o procesos de gestión distintos de los autorizados.

b) Para instalaciones que conlleven actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (grupos A y B) aquellas que supongan una modificación o reemplazo de maquinaria, equipos o instalaciones por otras de características similares, siempre que no suponga la inclusión de un nuevo foco A o B que suponga un incremento superior al 35 % de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que siguen en la autorización o del total de las emisiones atmosféricas producidas.

c) En las actividades que generen vertidos tierra-mar, aquellas que no supongan un incremento superior al 25 % del caudal de vertido o del 25 % de la concentración de cualquier sustancia contaminante, y, en todo caso, siempre que no se introduzcan nuevos contaminantes ni se superen los valores límite de emisión establecidos en la autorización original.

d) En todo caso las modificaciones que no modifiquen o reduzcan las emisiones, vertidos o capacidad de gestión de residuos de las instalaciones citadas en los apartados a), b) y c) anteriores.

Se calificarán como sustanciales las modificaciones de instalaciones sujetas a autorización ambiental sectorial que no cumplan las condiciones establecidas en el punto anterior.

PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN AAS
  1. Modificaciones sustanciales: se seguirá el mismo procedimiento de autorización que el previsto para una instalación de nueva planta y no podrán llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental sectorial.
  2. Modificaciones no sustanciales: junto a la solicitud de autorización, el titular de la instalación presentará documentación justificativa de que la modificación no es sustancial según los criterios establecidos por la normativa para que se considere como tal indicados anteriormente.

El órgano autonómico competente, en el plazo máximo de 45 días desde la solicitud, emitirá resolución en la que se recoja, bien que la modificación tiene carácter sustancial y por tanto debe ser sometida al procedimiento de autorización establecido en el punto anterior, o bien que la modificación tiene carácter no sustancial, incorporando las modificaciones a la autorización vigente.

Si la documentación presentada resulta insuficiente, el órgano autonómico competente requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de quince días, suspendiéndose el cómputo del plazo anterior. De no remitir la subsanación en el plazo indicado se le entenderá desistido de su solicitud.

Si la modificación se encuentra en los supuestos de evaluación de impacto ambiental según lo dispuesto por la normativa básica estatal aplicable o por lo dispuesto en la ley 4/2009 de 14 de mayo, no podrá llevarse a cabo con anterioridad a la finalización del procedimiento de evaluación ambiental, y previa autorización ambiental sectorial, que se emitirá en el plazo máximo de 30 días desde el fin de dicho procedimiento.

Modificación de oficio de la autorización ambiental sectorial

Las autorizaciones ambientales sectoriales podrán modificarse de oficio cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.

La autorización concedida se modificará mediante resolución motivada del órgano competente para su concesión y se notificará al titular indicando, en su caso, la documentación que debe aportar para llevar a cabo la modificación.

Autorizaciones ambientales sectoriales concedidas

Se incluyen a continuación las Autorizaciones ambientales sectoriales concedidas, incluyendo las correspondientes a la normativa anterior a la vigente, autorización ambiental única.

Otra información de interés

Las solicitudes de AAS, ya sean de nuevo establecimiento o de ampliación o modificación de la instalación se realizarán a través de los procedimientos 1501, y 1597.

Encontrará estos procedimientos en el apartado acceso directos de esta página, desde los cuales podrá también realizar el pago de tasas on line, u obtener la carta de pago.

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