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La Evaluación Ambiental es un procedimiento de análisis que se lleva a cabo dentro de los procedimientos de autorización de estrategias, planes y programas y de los proyectos, con el objetivo de incorporar criterios de sostenibilidad en la planificación estratégica de las administraciones públicas desde su primer planteamiento y, en el caso de determinados proyectos públicos y privados, reducir su impacto ambiental, seleccionando las alternativas ambientalmente más viables, y adoptando medidas de prevención y de seguimiento de posibles afecciones medioambientales.

En la evaluación ambiental se tienen en consideración los efectos que las estrategias, planes o programas o los proyectos tienen sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, y, en el caso de proyectos se estudia además la vulnerabilidad de la instalación o actividad proyectada ante accidentes graves. Por lo que en estos procedimientos participan activamente, a través de las consultas ambientales, las administraciones con competencias en estas materias, las organizaciones no gubernamentales con fines medioambientales, organismos científicos y académicos, los interesados y el público en general.

En el marco internacional del Convenio Espoo, de 25 de febrero de 1991, ratificado por España el 1 de septiembre de 1992 y su Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica, ratificado el 24 de junio de 2009, y el europeo de la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre la evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente, y de la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental define los tipos de estrategias, planes programas y proyectos que han de someterse a evaluación ambiental y establece un procedimiento básico aplicable a todo el territorio nacional, que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha desarrollado dentro de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

La evaluación de planes y programas adoptados o aprobados por las administraciones públicas se denomina evaluación ambiental estratégica. Mientras que la evaluación de proyectos se denomina evaluación de impacto ambiental.

En la sección CONSULTA TU EXPEDIENTE, se ofrece información de los expedientes de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental iniciados por la Dirección General de Medio Ambiente a partir de 2020, paulatinamente se irá agregando información sobre expedientes de anualidades anteriores. Se ofrece un sistema que permite realizar búsquedas por distintos parámetros: nombre del plan o proyecto, municipio, tipo de evaluación y otros; para cada expediente se podrá acceder a los datos y fechas relevantes del procedimiento, incluyendo su estado de tramitación, los órganos de su respuesta, así como a la documentación técnica correspondiente a las fases de consultas, a las resoluciones.

En las secciones de evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental podrá encontrar información detallada sobre los procedimientos, normativa, tasas, guías y otros datos de interés según la normativa vigente.

Se incluye una sección dedicada a la evaluación de planes y proyectos según normativas anteriores a la ley 21/2013, de 9 de diciembre, en la que encontrará una descripción del marco normativo anterior al vigente, sus principales características y los periodos de aplicación de cada norma, así como los pronunciamientos ambientales realizados a su amparo.

No obstante destacamos a continuación una serie de CONCEPTOS BÁSICOS de la normativa vigente comunes a la evaluación estratégica de planes y programas y a la evaluación de impacto de proyectos.

En ambos casos se definen dos tipos de PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN:

  • ORDINARIO: se aplica a aquellos planes, programas o proyectos, para los que la normativa de evaluación presume que, en todo caso, tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, deben ser objeto de evaluación ambiental antes de su aprobación, adopción o autorización.
  • SIMPLIFICADO: se trata de un procedimiento de selección en el que no se realiza una evaluación ambiental del plan, programa o proyecto, sino que se determina si este tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente. Se aplica por tanto, caso a caso, a aquellos planes para los que la normativa de evaluación no presume, como en el caso de los sometidos a procedimiento ordinario, que en todo caso tienen efectos significativos sobre el medio ambiente. Si el resultado del procedimiento simplificado es que sí tiene dichos efectos, el plan, programa o proyecto deberá ser objeto de evaluación ambiental ordinaria, si por el contrario, se concluye que no los tiene, el procedimiento de evaluación habrá terminado.

Efectos significativos sobre el medio ambiente: se considera que existen cuando la ejecución de un plan, programa o proyecto provoca una alteración de carácter permanente o de larga duración de uno o varios factores para los que se realiza la evaluación ambiental.

En el caso de espacios Red Natura 2000 se considerarán como tales, aquellos efectos apreciables que pueden empeorar los parámetros que definen el estado de conservación de los hábitats o especies objeto de conservación en el lugar o, en su caso, las posibilidades de su restablecimiento.

Promotor: es cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretende elaborar un plan o programa de los contemplados en el ámbito de aplicación de esta ley, independientemente considerado de la Administración que en su momento sea la competente para su adopción o aprobación.

Órgano sustantivo: es el órgano de la Administración pública competente para adoptar o aprobar un plan o programa, para autorizar un proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa. Cuando un proyecto incluya diferentes actuaciones en materias correspondientes a competencias de distintas administraciones u órganos, el órgano sustantivo será prioritariamente aquel que ostente las competencias sobre la actividad principal del proyecto.

Órgano ambiental: es el órgano de la Administración pública que elabora, en su caso, el documento de alcance, que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula los pronunciamientos ambientales.

Ambos órganos participan activamente en los procesos de evaluación ambiental, pero solo el órgano sustantivo participa en la autorización o aprobación del plan en función de sus propias competencias sectoriales, siguiendo su normativa sectorial y teniendo en cuenta el pronunciamiento previo del órgano ambiental.

Pronunciamientos ambientales: son los informes del órgano ambiental con los que finalizan los procedimientos de evaluación ambiental, es decir, los informes ambientales estratégicos (IAE) y las declaraciones ambientales estratégicas (DAE) y los informes de impacto ambiental (IIA) y las declaraciones de impacto ambiental (DIA).

Tal como recoge la exposición de motivos de la ley 21/2013, los pronunciamientos ambientales, tienen naturaleza jurídica de informe preceptivo y determinante. Su carácter determinante implica que, formalmente no es posible continuar con la tramitación del procedimiento sustantivo de aprobación en tanto dicho pronunciamiento no se evacúe y que este resulta necesario para que el órgano competente pueda formarse criterio sobre las cuestiones a las que el propio informe se refiere.

Así, el órgano sustantivo está determinado por los condicionantes de los pronunciamientos ambientales, pudiendo apartarse de estos motivadamente, solo en el ámbito de sus competencias y planteando la correspondiente discrepancia ante el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia mediante el procedimiento previsto por la normativa vigente.

Otra característica importante de los pronunciamientos ambientales a tener en cuenta es que no son recurribles. No obstante, sí lo son las resoluciones o actos de los órganos sustantivos en virtud de los cuales se aprueben o adopten los planes y programas o se autoricen los proyectos en los cuales se hayan incluido las determinaciones de dichos pronunciamientos.