Inicio/Vigilancia/Compuestos orgánicos volátiles
Navegación

Conceptos generales

Los compuestos orgánicos volátiles (COVs) son todos aquellos hidrocarburos que se presentan en estado gaseoso a temperatura ambiente o que son muy volátiles a dicha temperatura. Se evaporan rápidamente a la atmósfera, alcanzando concentraciones importantes en espacios confinados y, junto con el carbono, contienen elementos como hidrógeno, oxígeno, flúor, cloro, bromo, azufre o nitrógeno.

Los COVs agrupan a una gran cantidad de tipos de compuestos químicos, entre los que se incluyen los hidrocarburos alifáticos, los aromáticos y los hidrocarburos clorados; aldehídos, cetonas, éteres, ácidos y alcoholes.

Además de la procedencia de fuentes naturales, fundamentalmente bosques y explotaciones forestales, los COVs presentan fuentes de origen antrópico representadas principalmente por el uso de disolventes y otros productos en el sector industrial, así como por la combustión incompleta en el transporte.

Entre los principales sectores industriales que utilizan disolventes en sus procesos productivos destaca el sector de la alimentación para la extracción de aceites y grasas, el sector siderúrgico para la limpieza y desengrasado de piezas, el sector del calzado para el pegado y la limpieza, el de la madera para el lacado y barnizado, el sector farmacéutico para la síntesis de fórmulas, el sector de fabricación de pinturas, el sector de la limpieza en seco para la disolución de manchas de naturaleza orgánica y el sector de las artes gráficas.

Las emisiones de COVs pueden ser perjudiciales para la salud de las personas y el medio ambiente. Entre los efectos perjudiciales más significativos se pueden numerar los siguientes:

  • El riesgo más importante para el ser humano se produce por la absorción de éstos por la piel y por inhalación, pasando el disolvente a la sangre, distribuyéndose por los distintos órganos, dónde tiende a acumularse.
  • La mayoría de estas sustancias presentan un carácter inflamable y explosivo. Algunos no arden necesariamente con facilidad, pero sí tienden a descomponerse a altas temperaturas dando lugar a otros compuestos altamente tóxicos.
  • El principal problema medioambiental de estas sustancias es que al mezclarse con otros contaminantes atmosféricos como los óxidos de nitrógeno (NOX),  y reaccionar con la luz solar, puede formar ozono a nivel del suelo (troposférico), el cual contribuye a la formación de oxidantes fotoquímicos como el smog fotoquímico. Los COVs y NOX se denominan contaminantes precursores del ozono.

Régimen de intervención administrativa en instalaciones COVs

Para prevenir y reducir los efectos de las emisiones de COVs al medio ambiente y los riesgos potenciales para la salud humana, en 1999 el Consejo Europeo publica la Directiva 1999/13/CE, de 11 de marzo, relativa a la limitación de las emisiones de COVs debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones, esta directiva impone a los titulares, entre otras obligaciones, determinados valores límite de emisiones, la de reducir sus emisiones y la de facilitar a las autoridades competentes los datos e información necesaria para ejercer su labor de control. Así mismo, establece que las instalaciones en las que se realicen actividades con emisiones de compuestos orgánicos y que no estén sometidas a Autorización Ambiental Integrada deben notificarse a la autoridad competente para su registro y control.

El Real Decreto 117/2003, de 31 Enero, sobre la limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes, traspuso la Directiva 1999/13/CE de 11 de marzo, y establece las condiciones y requisitos que deben cumplir las instalaciones que emiten COVs a la atmósfera y el régimen de intervención administrativa en función de determinados umbrales de emisión, del siguiente modo:

  1. Para las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en las que se realicen actividades con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año, punto 10 Anexo I el régimen de intervención administrativa es el de la Autorización Ambiental Integrada, que establece esta norma.

La Autorización Ambiental Integrada deberá recoger los valores límite de emisión o los sistemas de reducción de emisiones y demás requisitos establecidos en el RD 117/2003 y resto de normativa en materia de COVs. Puede consultar los aspectos genéricos de la tramitación y resto de requisitos de AAI en la sección de autorizaciones de esta web.

  1. Para las instalaciones en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el anexo I del RD 117/2003, de 31 de enero, siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el anexo II del mismo, el régimen de intervención administrativa es el de notificación al órgano competente para su registro y control, antes de su puesta y funcionamiento.

Esta obligación no será exigible a estas actividades cuando estén sometidas a su vez a autorización ambiental sectorial autonómica en materia de atmósfera, debiendo esta autorización recoger los requisitos establecidos por el citado Real Decreto.

  1. Cuando una instalación sea objeto de una modificación sustancial o a consecuencia de dicha modificación quede incluida en el ámbito de aplicación del RD 117/2003, de 31 de enero, por primera vez, la parte de la instalación que sea objeto de dicha modificación será considerada como una instalación nueva y su titular deberá solicitar la autorización o efectuar la notificación referidas en los apartados anteriores así como cumplir con las restantes obligaciones que se establecen en este Real Decreto. No obstante lo anterior, será considerada como instalación existente si las emisiones totales de la instalación modificada no superan en su conjunto el nivel que se habría alcanzado si la parte sustancialmente modificada hubiese sido tratada como instalación nueva.

Criterios para el cumplimiento del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.

Los titulares de las instalaciones afectadas por este Real Decreto, que son las descritas en el anexo I, anualmente presentarán la siguiente documentación referente al año anterior.

  1. Cuestionario general de notificación para el cumplimiento del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.
  2. Informe que justifique el cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos en el anexo II. El ciclo de medición de gases residuales tiene una duración de tres años: el primer año mediante una medición realizada por una ECA y los dos años siguientes evaluados, utilizando las mediciones del primer año siempre que no se haya producido ninguna modificación o variación sustancial en los procesos productivos, condiciones de funcionamiento o cualquier otra condición que derivara en un incremento de las emisiones a la atmósfera.
  1. Plan de Gestión de Disolventes validado por una ECA y realizado según la herramienta disponible en la página web del Ministerio competente en materia de medio ambiente, donde puede encontrar un ejemplo de cumplimiento y la herramienta para cada una de las actividades del Anexo II, y otra información de interés.

En el anexo IV se describe la metodología de cálculo del plan de gestión de disolventes.

Cabe resaltar también el Documento de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles para el uso de Disolventes Orgánicos en el Tratamiento de Superficies.

Las empresas cuyas materias primas contengan sustancias o preparados de riesgo y estén afectadas por el artículo 5 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, tendrán que presentar un Plan de Gestión de Disolventes independiente para cada uno de los dos grupos de sustancias con fases de riesgo, según el artículo mencionado.

Las empresas que quieran justificar que un año de referencia no están dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, deberán hacerlo con la documentación justificativa necesaria para su correcta comprobación y un certificado emitido por una ECA que así lo corrobore.

No se aceptará ningún sistema de reducción de emisiones que no hubiera sido presentado dentro del plazo que indica la disposición transitoria única del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, es decir, antes del 31 de octubre de 2005. Las empresas que se hubiese acogido a la realización del sistema de reducción para dar cumplimiento al Real decreto, tendrán que demostrar que cumplen con los valores límite que en cada caso le sea de aplicación.

Podrá remitir la información anterior a través procedimiento nº 1498 disponible en la sede electrónica de la CARM y en los accesos directos de esta página.

Limitación de disolventes

Para complementar la normativa anterior, a nivel europeo se aprobó la Directiva 2004/42/CE, relativa a la limitación de las emisiones de COVs debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, que modifica a la anterior, que a su vez se traspuso al derecho español, mediante Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos.

La diferencia principal con el Real Decreto 117/2003, es que, mientras que este último limita las emisiones a la atmósfera de las instalaciones que utilizan de COVs, el Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, se aplica directamente a determinados productos limitando su contenido en disolventes, de esta forma se garantiza una disminución de la emisión de COVs a la atmósfera, tanto desde las instalaciones sometidas a algún régimen de autorización como desde las que no lo están o desde otras fuentes.

Registro de instalaciones COVs en la Región de Murcia

Se publican a continuación las instalaciones COVs en la Región de Murcia, en cumplimiento del art 8 del RD 117/2003, de 31 de enero.

Empresas afectadas por el R.D. 117/2003 
Empresa Municipio
ACABADOS NOVAPEL S.L. LORCA
ALEMÁN Y CIA S.A. MURCIA
APIDECO, S.L. CARTAGENA
APOTECNIA BENIEL
ASTILLEROS MERCURIO PLASTICS, S.L. CARTAGENA
AUXILIAR CONSERVERA, S.A. MOLINA DE SEGURA
AUXILIAR CONSERVERA, S.A. MURCIA
BARNIPOL, S.L. LORQUí
BEFESA GESTIÓN PCB S.A. CARTAGENA
BUNGE IBÉRICA S.A. CARTAGENA
CHR HANSEN CARTAGENA
CIOS MOBILIARIO, S.L. BENIEL
CREACIONES FRANCISCO MUÑOZ, S.L. YECLA
CURTIDOS GIL BUJEQUE S.A. LORCA
CURTIDOS JACOBO GÓMEZ Y ASOCIADOS, S.L. LORCA
DANVES, S.L. YECLA
DERIVADOS QUÍMICOS, S.A. ALCANTARILLA
DOMINGO MOLINA, S.A. LORCA
EBAROL S.L. YECLA
ENVAPACK, S.L. FUENTE ÁLAMO
EUPINCA, S.A. CARTAGENA
FRUMECAR, S.L. ALCANTARILLA
FURFURAL ESPAÑOL S.A. ALCANTARILLA
GLOBAL ENDS, S.A. CEUTÍ
GRAFILAC, S.A. MOLINA DE SEGURA
GRAFIMOL, S.A. MOLINA DE SEGURA
HIJOS DE JUAN MARTÍNEZ, S.A. LORCA
HIJOS DE PEDRO LÓPEZ GARCÍA, S.L. ALGUAZAS
INDESAN, S.L. YECLA
INDUSTRIAS QUÍMICAS FELOSA, S.L. YECLA
KINSY, S.L. ALHAMA DE MURCIA
MARCELO IBÁÑEZ, S.L. YECLA
METALHISPANIA S.A. MOLINA DEL SEGURA
MIVISA ENVASES, S.A.U. LAS TORRES DE COTILLAS
MÓBIL FRESNO, S.L. YECLA
MOLDURAS ENRIQUE LÓPEZ, S.A. LIBRILLA
MOYPE, S.A. MURCIA
MUEBLES J. MARÍN, S.L. JUMILLA
MUEBLES JOSE ROVIRA  S.L. YECLA
MUEBLES PANAMAR    S.L. YECLA
MUEBLES TAPIZADOS GRAN-FORT, S.A. YECLA
MUEBLES TINTO, S.L. YECLA
NAVANTIA, S.L. CARTAGENA
PEMI NÚMERO 1 EN SILLAS, S.L. YECLA
PLASBEL PLÁSTICOS, S.A. ALCANTARILLA
PLÁSTICOS DEL SEGURA, S.L. MURCIA
PLÁSTICOS ROMERO, S.A. MOLINA DE SEGURA
PREPARADOS DE LA TAPICERÍA, S.L. YECLA
RUFETE S.A. MURCIA
SARAS ENERGIA S.A. CARTAGENA
SEBASTIÁN GARCÍA E HIJOS, S.A. LORCA
SISTEMAS FORZA, S.L. MURCIA
TALLERES MAXIMILIANO S.L CEUTI
TAPIZADOS FAMA, S.L. YECLA
TECNOTRAILER MURCIA, S.L. ALCANTARILLA
TENERÍA LORPIEL, S.L. LORCA
TOSCANO MOBIL, S.L YECLA
VIUDA DE CRISTÓBAL GÓMEZ NAVARRO, S.A. LORCA
VOLTRAILER, S.L. MOLINA DE SEGURA
ZOSTER, S.A. BENIEL
Accesos directos