Actividades potencialmente contaminantes del suelo
Son actividades potencialmente contaminantes del suelo (APCS): aquellas actividades de tipo industrial o comercial en las que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas ya sea por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo.
Es decir son actividades que “pueden” contaminar el suelo en el que se ubican, lo cual no implica que el desarrollo de la actividad contamine el suelo en todo caso, ya que si esta se desarrolla con las suficientes medidas de precaución y seguridad puede evitarse la contaminación del suelo. Por ello, la normativa establece, como veremos a continuación, una serie de medidas de prevención y control, así como obligaciones de los titulares de dichas actividades y de los propietarios de suelo en los que se haya desarrollado alguna de ellas, tendentes a evitar que el suelo pueda llegar a estar contaminado.
La nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su artículo 98 regula el régimen de las Actividades Potencialmente Contaminantes del Suelo, según el cual la lista de actividades potencialmente contaminantes será aprobada y revisada periódicamente por el Gobierno.
No obstante, sigue vigente la relación de actividades potencialmente contaminantes definidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, siendo:
- Las incluidas en su Anexo I .
- Las empresas que producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
- Los almacenamientos de combustible para uso propio según el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.
Obligaciones de los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo
Obligaciones de los TITULARES de Suelo donde se asiente una APCS:
El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, que entró en vigor el 7 de febrero de 2005, estableció un plazo de dos años para que los titulares de las Actividades Potencialmente Contaminantes remitiesen al órgano competente de la comunidad autónoma en la que se ubiquen un Informe Preliminar de Suelo con el contenido y alcance que recoge en el Anexo II de dicho Decreto.
Mediante la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, se modificó el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, incluyendo nuevas actividades potencialmente contaminantes del suelo y se estableció un nuevo plazo desde su entrada en vigor (10/11/2017) para que los titulares de estas nuevas actividades presentaran al órgano competente de la comunidad autónoma el citado Informe Preliminar de Suelo.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, se establecen las siguientes obligaciones:
Los titulares de Actividades Potencialmente Contaminantes de los suelos remitirán periódicamente a la Comunidad Autónoma los informes en los que figure la información que pueda servir de base para la declaración de suelos contaminados.
Este informe, viene regulado reglamentariamente por el RD 9/2005 como el Informe de Situación de Suelo, con el contenido y periodicidad que determine este órgano, particularmente en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad.
Respecto a las operaciones de cambio de titularidad de suelos y la inscripción registral el régimen ha variado sustancialmente con la entrada en vigor de la nueva ley, ya que mientras que el RD 9/2005 extiende obligaciones solo para los propietarios de suelos en los que se hubiera desarrollado una actividad potencialmente contaminante del suelo, la ley establece la obligación de realizar una declaración sobre si en la finca se ha realizado o no alguna actividad potencialmente contaminante del suelo.
Por lo tanto, deberán declarar si en las fincas se ha realizado o no una actividad potencialmente contaminante del suelo:
- Todos los titulares de fincas, con independencia de la actividad que sobre ellas se haya realizado, en los títulos por los que se realice la transmisión de cualquier derecho real sobre estas. Esta declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.
- Esta declaración corresponderá al propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título.
- Deberá realizarse también esta declaración en las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística.
Además, siguen vigentes las obligaciones establecidas por el Real Decreto 5/2009 para los PROPIETARIOS de Suelo donde se HAYA ASENTADO una APCS:
Los propietarios de suelos en los que se haya desarrollado en el pasado una actividad potencialmente contaminante del suelo están obligados a presentar un Informe de Situación del Suelo cuando se solicite licencia o autorización para:
- Una actividad diferente de las actividades potencialmente contaminante del suelo.
- Un cambio de uso del suelo
Cuando se trate de Actividades Potencialmente Contaminantes del Suelo que a su vez estén sujetas a Autorización Ambiental Integrada, según lo dispuesto por RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se considera presentado el Informe Preliminar de Suelo si su contenido se encuentra recogido en la documentación presentada junto a la solicitud de Autorización Ambiental Integrada (AAI). Es decir, cuando el Informe Base que se presente junto a la solicitud de AAI contenga la información mínima que se indica para el Informe Preliminar o de Situación del Suelo.
Cuando se trate de Actividades Potencialmente Contaminantes del Suelo que a su vez estén sujetas a Autorización Ambiental Sectorial, según lo dispuesto por la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada, junto con la solicitud de dicha autorización deberá presentarse el Informe Preliminar de Situación de Suelo. (art. 46)
El informe preliminar de suelo contaminado
La finalidad del informe preliminar de situación del suelo (IPS) es valorar la posibilidad de que se hayan producido o se produzcan contaminaciones significativas en el suelo sobre el que se asienta o se haya asentado alguna de las actividades potencialmente contaminantes del suelo.
La realización del informe preliminar de situación del suelo no supone la obligación de realizar ningún tipo de ensayo o análisis específico para este fin, y podrá elaborarse a partir de la información generada en cumplimiento de la legislación vigente en materia de residuos y sustancias peligrosas, pudiendo los interesados recoger en el cuanta información consideren conveniente para una mejor valoración de la situación de los suelos.
No obstante, examinado el informe preliminar de situación del suelo, el órgano autonómico competente podrá requerir al titular de la APCS o al propietario del suelo informes complementarios más detallados, datos o análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo, que en todo caso deberán realizarse de acuerdo con los criterios y estándares que se establecen en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.
El contenido mínimo del IPS se recoge en el Anexo II del RD 9/2005, de 14 de enero.
Constando de los siguientes apartados:
- Datos generales de la actividad.
- Materias consumidas de carácter peligroso
- Productos intermedios o finales de carácter peligroso.
- Residuos o subproductos generados.
- Almacenamiento.
- Áreas productivas.
- Actividades históricas.
Cuando la titularidad de la propiedad del suelo se haya adquirido con posterioridad al cese de la actividad, y se den las circunstancias que les obliga a presentar el informe de situación del suelo, según se ha indicado anteriormente, el contenido mínimo de este será el correspondiente a los apartados 1 y 7 anteriores.