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Traslado de residuos en el interior del Estado

El Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, que en general se refiere al traslado de residuos entre comunidades autónomas.

No obstante, en su disposición adicional segunda señala la necesidad de aplicar, por parte de las Comunidades Autónomas, un régimen adecuado de vigilancia y control de los movimientos de residuos realizados exclusivamente dentro de su territorio, que sea coherente con el régimen comunitario establecido en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, de 14 de junio de 2006. La Región de Murcia optó por aplicar el régimen establecido por el Real Decreto 553/2020 de 2 de junio, también para los traslados en el interior del territorio de la Comunidad Autónoma.

De otra parte en la disposición adicional primera del Real Decreto 553/2020 se indica que las comunidades autónomas deben optar por que la tramitación electrónica del procedimiento de traslados se realice a través del procedimiento habilitado por el Ministerio o por uno propio: en la Región de Murcia se ha optado por la adhesión a la plataforma eSIR del Ministerio, en funcionamiento desde el pasado 17 de marzo de 2021.

En el siguiente enlace se puede consultar toda la información sobre el nuevo procedimiento para la presentación de la documentación de traslados de residuos.

Otros enlaces de interés:
MITERD
Acceso a la plataforma eSIR
Consulta de Listado de Gestores y Productores de la CARM

Traslado transfronterizo de residuos

El traslado transfronterizo de residuos está regulado en la Unión Europea mediante el REGLAMENTO (CE) 1013/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos.

Según el artículo 3 del REGLAMENTO (CE) 1013/2006, existen dos tipos de traslados transfronterizos de residuos respecto a su tramitación:

  • Los sometidos al procedimiento de Notificación y autorización previa que serán aquellos:
    1. destinados a operaciones de eliminación: todos los residuos;
    2. destinados a operaciones de valorización:
      • residuos enumerados en el anexo IV, que incluye, entre otros, los residuos enumerados en los anexos II y VIII del Convenio de Basilea.
      • los residuos enumerados en el anexo IVA.
      • los residuos no clasificados en una categoría específica de los anexos III, IIIB, IV o IVA
      • las mezclas de residuos no clasificadas en una categoría específica de los anexos III, IIIB, IV o IVA salvo si figuraran en el anexo IIIA.
  • Los sometidos a procedimiento de Información General, que serán aquellos destinados a valorización:
    1. y enumerados en el anexo III o en el IIIB;
    2. y las mezclas, no clasificadas en una categoría específica del anexo III, de dos o más residuos enumerados en el anexo III, siempre que la composición de dichas mezclas no perjudique su valorización ambientalmente correcta y siempre que dichas mezclas sean incluidas en el anexo IIIA, de conformidad con el artículo 58.

Tramitación:

La tramitación de los traslados transfronterizos de residuos sometidos a Notificación y Autorización Previa, se harán mediante la presentación en la Autoridad Competente de Origen de toda la documentación establecida en el artículo 4 del REGLAMENTO (CE) 1013/2006.

La autoridad competente de origen será la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuando el Centro Productor de los residuos esté en el territorio de la Región de Murcia y además el destino de los residuos, sea una planta de tratamiento de residuos ubicada en un país de la Unión Europea.

No se podrá iniciar el traslado de los residuos hasta haber obtenido la autorización expresa de las autoridades de los países de Origen y Destino de los residuos, ni la oposición de los países de tránsito.

Desde el acceso a procedimientos de esta sección podrá acceder a la sede electrónica de la CARM, donde podrá presentar la comunicación previa y resto de documentación necesaria y realizar el pago de tasas, en su caso, a través de los siguientes procedimientos:

La autoridad competente de origen será el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), cuando el Centro Productor de los residuos esté en el territorio de la Región de Murcia y además el destino de los residuos, sea una planta de tratamiento de residuos ubicada en un país de la OCDE fuera de la Unión Europea.

La tramitación de los traslados transfronterizos de residuos sometidos a Información General, se hará mediante la presentación en la Autoridad Competente de Origen y/o Destino de toda la documentación establecida en el artículo 18 del REGLAMENTO (CE) 1013/2006.

Una vez presentada la documentación podrá iniciarse el traslado de residuos, pudiendo en todo caso ser paralizado si de la revisión de la documentación se considera que esta no es conforme al REGLAMENTO (CE) 1013/2006.

 

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