Gestión de residuos COVID-19
La Disposición adicional segunda del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, establece en relación con la gestión de residuos asociados al COVID-19, lo siguiente:
- Residuos procedentes de hogares con pacientes positivos o en cuarentena por COVID-19:
Los residuos se deberán gestionar siguiendo las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, incluyéndolos en la bolsa de fracción resto, es decir, la con la parte de residuos restantes después de separar los residuos reciclables como papel, plásticos y envases, vidrio o tejidos.
Las bolsas de fracción resto se depositarán exclusivamente en el contenedor de fracción resto o en cualquier otro sistema de recogida de fracción resto establecido en la entidad local. En los sistemas de recogida húmedo-seco, las bolsas se depositarán con la fracción que indique la entidad local.
Queda terminantemente prohibido depositar tales bolsas en los contenedores de recogida separada (orgánica, envases, papel, vidrio o textil) o su abandono en el entorno o en la vía pública.
Del mismo modo, los guantes, mascarillas y otros equipos de protección individual usados con carácter general para la prevención e higiene deberán depositarse en la fracción resto domiciliaria, estando terminantemente prohibido su abandono en el entorno.
- Residuos sanitarios en contacto con COVID-19:
Son aquellos procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares, así como de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones, se considerarán y gestionarán como residuos infecciosos según lo dispuesto para los mismos en la regulación autonómica sobre residuos sanitarios.
Las autoridades competentes en materia de residuos de las comunidades autónomas podrán autorizar naves o terrenos para su almacenamiento, que deberán cumplir con los mínimos que las autoridades competentes establezcan, o destinar dichos residuos a instalaciones de incineración autorizadas para ello.
En caso de que eventuales rebrotes asociados al COVID-19 hagan imposible la gestión ordinaria de los residuos referidos en los apartados 1 y 2, las autoridades sanitarias y medioambientales competentes de las comunidades autónomas podrán adoptar medidas de carácter excepcional, precisando las medidas autorizadas y su ámbito temporal y espacial de aplicación. A estos efectos, podrá autorizarse la coincineración de residuos en instalaciones de fabricación de cemento autorizadas para ello, así como la recogida diferenciadas de bolsas procedentes de centros o lugares donde se dé un elevado nivel de afectados por COVID-19.
Con anterioridad a este Real Decreto se dictaron además las siguientes órdenes e instrucciones:
- Orden SND/445/2020, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. BOE núm. 150, de 27/05/2020
- Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. BOE núm. 146, de 23/05/2020
- Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE núm. 79, de 22/03/2020
- Instrucción sobre gestión de residuos domésticos y COVID-19
- Instrucción sobre gestión de residuos hospitalarios y COVID-19