Conceptos generales
Según la Ley 7/2022:
Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.
Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos. Se considerará poseedor de residuos al titular catastral de la parcela en la que se localicen residuos abandonados o basura dispersa, siendo responsable administrativo de dichos residuos, salvo en aquellos casos en los que sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior.
Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.
Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.
Gestión de residuos: la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la clasificación y otras operaciones previas; así como la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. Se incluyen también las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.
Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
Recogida: operación consistente en el acopio, la clasificación y almacenamiento iniciales de residuos, de manera profesional, con el objeto de transportarlos posteriormente a una instalación de tratamiento.
Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.
Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general.
Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o materiales, siempre que estos no superen el 50 % en peso del residuo tratado, o el aprovechamiento de energía.
El Reglamento aprobado por RD 833/1998, de 20 de julio, define:
Pequeños productores de residuos peligrosos: aquellos que por generar o importar menos de 10 Toneladas al año de residuos tóxicos y peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el registro que a tal efecto llevarán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Registro de productores y gestores de residuos de la Región de Murcia
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia gestiona el Registro de Productores y Gestores de Residuos de la Región de Murcia, cuyo objetivo es aumentar la transparencia en la gestión de los residuos y posibilitar su trazabilidad.
En dicho registro tanto los centros productores como los centros de tratamiento de residuos se identifican inequívocamente por un código NIMA (Número de Identificación Medio Ambiental), que se utiliza a nivel estatal, y va asociado a la ubicación de la instalación y a la actividad principal de la instalación. Otras figuras intervinientes en la gestión de residuos, como: agentes, negociantes, transportistas, SRAP y operadores/gestores autorizados para la realización de operaciones de tratamiento en instalaciones autorizadas, reciben un código NIMA, que se utiliza a nivel estatal, y va asociado a la razón social, y se emite por la comunidad autónoma donde este tenga su domicilio social.
El código NIMA consta de diez dígitos, los dos primeros corresponden al código INE de la provincia donde se ubica el centro productor o el centro de tratamiento de residuos, ó el domicilio social para el resto de figuras, y los ocho restantes son asignados por las comunidades autónomas.
Se dará de baja el NIMA generado, para un centro productor o de tratamiento de residuos, si se modifican: la ubicación de la actividad centro la actividad principal, generando un nuevo NIMA que irá asociado al nuevo emplazamiento o a la nueva actividad. Se mantiene el NIMA generado si cambia el titular de la actividad, pero se mantienen su ubicación y la actividad principal.
Se dará de baja el NIMA generado, para el resto de figuras, si se modifican: la provincia del domicilio social o la razón social (NIF), generando un nuevo NIMA que irá asociado a la nueva provincia o Titular.
Las personas físicas o jurídicas registradas en el Registro de Productores y Gestores de Residuos dispondrán de un Archivo cronológico, físico o telemático, donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos, así como el medio de transporte y la frecuencia de recogida, en su caso. Se deberá incorporar también la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Debiendo guardarse toda la información archivada durante, al menos, tres años.
Obligaciones de información a las administraciones públicas
Las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de residuos, y los productores de residuos peligrosos están obligados a informar a las Administraciones Públicas, debiendo enviar anualmente a las comunidades autónomas una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico.
Así mismo, las entidades o empresas que transporten residuos peligrosos con carácter profesional o actúen como negociantes y agentes de residuos peligrosos deberán presentar la citada memoria resumen. Para ello se puede usar el procedimiento 3672 Memoria anual de residuos.
Esta obligación se establece en el artículo 65.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular .
Además, la ley 4/2009, de 14 de mayo, establece que todas las actividades sujetas a autorización ambiental autonómica presentarán una declaración anual de medio ambiente (DAMA), antes del 1 de junio del año siguiente al que se declare, dado que la autorización ambiental sectorial en materia de residuos incluye las autorización de instalaciones de tratamiento de residuos, estas instalaciones deben presentar esta declaración en las condiciones que puede consultar en la sección de vigilancia de esta web.
Obligaciones de los productores de residuos
La obligaciones genéricas de todos los productores de residuos vienen recogidas en el art. 21 de la Ley 7/2022, con independencia del régimen de autorización o notificación al que están sometidos determinados productores de residuos.
Comunicación previa de productores de residuos
Desde el acceso a procedimientos de esta sección podrá acceder a la sede electrónica de la CARM, donde podrá presentar la comunicación previa y resto de documentación necesaria y realizar el pago de tasas, en su caso, a través de los siguientes procedimientos:
- Comunicación previa y modificaciones de Productor de Residuos No Peligrosos de más de 1.000 Tm/año. Código 1403.
- Comunicación previa y modificaciones al Registro de Productor de Residuos Peligrosos de menos de 10 t/ año (Pequeño Productor de Residuos Peligrosos). Código 5822.
- Comunicación previa y modificaciones de Productor de Residuos Peligrosos de más de 10 Tm/Año. Código 1380
Sistemas de responsabilidad ampliada del productor de producto
Con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los productores de productos podrán ver ampliada su responsabilidad. Así se establece en el Título IV de la ley 7/2022, que recoge las obligaciones en las que incurre el productor del producto, así como el contenido mínimo, disposiciones y constitución de garantías de los sistemas de responsabilidad ampliada. Además, establece sus obligaciones de información y la supervisión, control y seguimiento por parte del organismo competente de la comunidad autónoma, en este caso la DG de Medio Ambiente de la CARM.
Obligaciones de los gestores de residuos
Según el artículo 23 de la ley 7/2022:
1. Las entidades o empresas que realicen actividades de recogida de residuos con carácter profesional deberán:
a) Acopiar, clasificar y almacenar inicialmente en una instalación autorizada los residuos en las condiciones adecuadas conforme a lo previsto en su autorización y disponer de acreditación documental de dichas operaciones.
b) Envasar y etiquetar los residuos conforme a la normativa vigente para su posterior transporte, cuando el productor inicial o poseedor no tenga tales obligaciones.
c) Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega, debiendo dar traslado de la misma al productor inicial u otro poseedor de los residuos, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20.1 y 20.2. Esta acreditación al productor inicial u otro poseedor no será de aplicación en el caso de los residuos de competencia local.
2. Las entidades o empresas que transporten residuos con carácter profesional deberán:
a) Transportar, por encargo del operador del traslado, los residuos desde el productor inicial u otro poseedor hasta la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales y disponer de una acreditación documental de la entrega.
b) Mantener los residuos separados e identificados durante su transporte y, en el caso de los residuos peligrosos, envasados y etiquetados con arreglo a la normativa vigente. En ningún caso se admitirá la carga de envases que no se encuentren adecuadamente cerrados, o que presenten defectos en su etiquetado cuando este sea preceptivo.
3. Las entidades o empresas que realicen una actividad de tratamiento de residuos deberán:
a) Efectuar las comprobaciones oportunas para proceder a la recepción y en su caso aceptación según lo convenido en el contrato de tratamiento.
b) Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a lo previsto en su autorización y acreditarlo documentalmente; en el caso de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, conforme a las mejores técnicas disponibles.
c) Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan como consecuencia de su actividad.
4. Los negociantes y agentes deberán cumplir con lo declarado en su comunicación de actividades y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente.
Los negociantes desarrollarán su actividad con residuos peligrosos y no peligrosos que tengan valor positivo y deberán acreditar documentalmente esta condición en la correspondiente comunicación.
Los negociantes estarán obligados a asegurar que se lleve a cabo una operación completa y adecuada de tratamiento de los residuos que adquieran y a acreditarlo documentalmente al productor inicial u otro poseedor de dichos residuos por medio del documento de identificación del traslado.
5. Los gestores de residuos estarán obligados a:
a) Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones que fije su autorización. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames. La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, la autoridad competente de las comunidades autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo, ampliándolo como máximo otros seis meses.
Durante su almacenamiento, los residuos deberán permanecer identificados y, en el caso de los residuos peligrosos, además deberán estar envasados y etiquetados con arreglo a la normativa vigente.
Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos.
b) Constituir una fianza en el caso de los residuos peligrosos, y en el resto de los casos cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulen operaciones de gestión. Dicha fianza tendrá por objeto responder frente a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación.
c) Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente en el caso de tratarse de negociantes, transportistas y entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y, en el resto de los casos, cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulen operaciones de gestión, para cubrir las responsabilidades que se deriven de tales operaciones. Dicha garantía, en las condiciones y con la suma que se determinen reglamentariamente, deberá cubrir:
1.º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
2.º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
3.º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Esta cuantía se determinará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.
d) No mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
La autoridad competente podrá permitir mezclas sólo cuando:
1.º La operación de mezclado sea efectuada por una empresa autorizada;
2.º no aumenten los impactos adversos de la gestión de los residuos sobre la salud humana y el medio ambiente, y
3.º la operación se haga conforme a las mejores técnicas disponibles.
En caso de que los residuos peligrosos se hayan mezclado ilegalmente, al margen de la responsabilidad en que se haya incurrido por la infracción cometida, el gestor estará obligado a llevar a cabo la separación, bien por sí mismo o por otro gestor, cuando sea técnicamente viable y necesario, para cumplir con lo establecido en el artículo 7. En caso de que esta separación no sea técnicamente viable ni necesaria, el gestor lo justificará ante la autoridad competente y entregará los residuos peligrosos para su tratamiento a una instalación que disponga de autorización para gestionar ese tipo de mezclas.
e) En caso de que el gestor tenga que proceder al envasado y etiquetado de residuos peligrosos se hará de conformidad con el artículo 21.d) y e).
Autorización de gestores de residuos. Operadores
Las personas físicas o jurídicas, cuyo domicilio social esté en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que quieran realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento, en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, como operador (gestor de residuos), en instalaciones de tratamiento de residuos autorizadas, deberán solicitarlo a través del procedimiento 1199, Autorización como Operador (Gestor) para la realización de Operaciones de tratamiento de Residuos.
La autorización será válida para todo el territorio español, de acuerdo con el art. 33.2 de la Ley 7/2022.
Comunicación previa de gestores de residuos
Se podrá presentar la comunicación previa y resto de documentación necesaria y realizar el pago de tasas, en su caso, a través de los siguientes procedimientos:
Transportistas:
- Comunicación previa y modificaciones de transportista profesional de residuos peligrosos. Código 5825
- Comunicación previa y modificaciones de transportista profesional de residuos no peligrosos. Código 3538
Agentes:
Negociantes:
Autorización de instalaciones de tratamiento de residuos
Según establece en el artículo 27.1 de la ley 22/2011 de 28 de julio, las instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación, deben someterse a autorización del órgano autonómico competente en medio ambiente.
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según se establece en la Ley 4/2009 de 14 de mayo de protección ambiental integrada, esta autorización se tramita mediante Autorización Ambiental Sectorial o Autorización Ambiental Integrada, según proceda. De esta forma, se tramitarán mediante procedimiento de Autorización Ambiental Sectorial todas aquellas instalaciones de tratamiento de residuos que no estén incluidas en el epígrafe 5.X del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Las que estén incluidas en dicho Anexo I, serán tramitadas mediante procedimiento de Autorización Ambiental Integrada.
Los procedimientos y resto de información de estos dos tipos de autorizaciones los puede consultar en la sección Autorizaciones.
Autorización de parcelas para la aplicación agrícola de lodos de depuración tratados
El marco normativo para la utilización de lodos de depuradora es a nivel europeo la Directiva 86/278/CEE del Consejo de 12 de junio de 1986 relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura, y a nivel básico estatal el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, y la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
La normativa estatal define:
Lodos de depuración: Los lodos residuales salidos de todo tipo de estaciones depuradoras de aguas residuales domésticas, urbanas o de aguas residuales de composición similar a las anteriormente citadas, así como los procedentes de fosas sépticas y de otras instalaciones de depuración similares utilizadas para el tratamiento de aguas residuales.
Lodos tratados: Son los lodos de depuración tratados por una vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca de forma significativa su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización.
Esta norma establece que solo podrán ser utilizados en la actividad agraria los lodos tratados y amparados por la documentación mínima fijada en el citado Real Decreto, así como el tipo de suelos sobre los que se pueden aplicar.
Así, las estaciones depuradoras de aguas residuales EDAR son productoras de residuos y están sometidas a las obligaciones de estos, pudiendo realizar la gestión directamente o encargarla a gestores autorizados.
En el caso de que “la instalación de tratamiento” de los lodos sean parcelas agrícolas se deberá contar con la debida autorización del órgano autonómico competente en medio ambiente.
Desde el acceso a procedimientos de esta sección podrá acceder a la sede electrónica de la CARM, donde podrá presentar la solicitud de autorización y documentación necesaria y realizar el pago de tasas, en su caso, a través del siguiente procedimiento: