Inicio/Residuos/Infraestructuras
Navegación

Vertederos

El primer marco jurídico a nivel europeo relativo al vertido de residuos fue la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999. Posteriormente, se aprobó la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos.

En 2015 se aprobó la Comunicación de la Comisión Europea, de 2 de diciembre, «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» que señalaba la gestión de los residuos como uno de los elementos centrales en el tránsito hacia una economía circular. En el marco de este plan se revisaron diversas Directivas de residuos con el objetivo de fomentar las primeras opciones de la jerarquía de residuos y restringir el vertido, particularmente los de origen municipal.

En lo que se refiere al vertido de residuos, se ha aprobado la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos, que enfatiza la necesidad de someter los residuos destinados a vertedero a un tratamiento previo adecuado, plantea objetivos más ambiciosos de reducción del vertido de los residuos municipales, y la prohibición de vertido de determinados tipos de residuos.

Esta directiva ha sido complementada con la Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos al vertido de residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo, y se deroga la Decisión 2000/738/CE de la Comisión.

Esta directiva ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, del que se destaca los siguientes aspectos:

Define:

Vertedero: instalación para la eliminación de residuos mediante depósito en superficie o subterráneo.

Tienen además la consideración de vertederos las siguientes instalaciones:

1.º Las instalaciones donde se almacenan residuos peligrosos, dentro o fuera del lugar de producción, por un periodo de tiempo superior a 6 meses.

2.º Las instalaciones que almacenan residuos no peligrosos, dentro y fuera del lugar de producción, por un periodo de tiempo superior a 1 año si el destino previsto para los mismos es la eliminación y 2 años si el destino previsto es la valorización.

No tienen la consideración de vertederos las instalaciones donde los residuos son descargados y acondicionados para su transporte a otras instalaciones donde son valorizados, tratados o eliminados.

Los vertederos pueden subdividirse físicamente en celdas, que son zonas del mismo delimitadas en sus flancos y fondo e hidráulicamente aisladas de otras

Tratamiento previo: los procesos físicos, térmicos, químicos o biológicos, incluida la clasificación, a los que son sometidos los residuos con carácter previo a su eliminación mediante depósito en vertedero, que cambian las características de los mismos para reducir su volumen o su peligrosidad, facilitar su manipulación o incrementar su potencial de valorización.

Para los residuos municipales comprenderá al menos: la clasificación y separación de fracciones valorizables de los residuos y, en el caso de contener fracción orgánica, la estabilización de dichas fracciones.

Para los residuos de construcción y demolición comprenderá como mínimo: la clasificación y separación de fracciones valorizables (madera, fracciones de minerales-hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra-, metales, vidrio, plástico y yeso), así como el triturado y cribado de dichas fracciones.

Clases de vertederos

Se clasifican en tres categorías diferentes según el tipo de residuos que pueden recibir. NO obstante, un mismo vertedero puede estar clasificado en más de una categoría siempre que disponga de celdas independientes que cumplan los requisitos especificados para cada clase de vertedero. La clasificación es:

  1. Vertedero para residuos peligrosos.
    • Sólo admitirán residuos peligrosos que cumplan los requisitos fijados en el anexo II del RD 646/2020, de 7 de julio, para dicha clase de vertederos
  1. Vertedero para residuos no peligrosos.
    • Residuos municipales no peligrosos tratados que no sean reciclables o valorizables.
    • Residuos no peligrosos de cualquier otro origen que cumplan los criterios del citado Anexo II
    • Residuos peligrosos no reactivos estables o provenientes de un proceso de estabilización, tanto granulares como monolíticos, cuyo comportamiento de lixiviación sea equivalente al de los residuos no peligrosos mencionados en el apartado anterior y que cumplan los criterios pertinentes de admisión del citado Anexo II. Dichos residuos peligrosos no se depositarán en celdas destinadas a residuos no peligrosos biodegradables.
  1. Vertederos para residuos inertes.
    • Solo admitirán residuos inertes que cumplan los criterios de admisión fijados en el citado Anexo II para dicha categoría de vertederos.

Solo podrán depositarse en vertedero residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo, los tratamientos mínimos se definirán por Orden Ministerial. Las autoridades competentes podrán eximir justificadamente de tratamiento previo al vertido a determinados residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable, o bien a cualquier otro residuo cuando este tratamiento no contribuya a reducir la cantidad vertida o la peligrosidad para la salud humana o el medio ambiente.

Residuos no admisibles

No se admitirán en ningún vertedero los residuos siguientes:

  • Residuos líquidos.
  • Residuos que, en condiciones de vertido, sean explosivos, comburentes, inflamables o corrosivos, según Reglamento 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014.
  • Residuos que sean infecciosos conforme al citado Reglamento UE.
  • Neumáticos usados enteros o troceados, salvo que se utilicen como elementos del propio vertedero. Si se admiten los neumáticos de bicicleta.
  • Los residuos recogidos separadamente para la preparación para la reutilización y el reciclado, excepto que tras su tratamiento, el depósito en vertedero sea mejor ambientalmente.
  • Cualquier otro residuo que no cumpla los criterios de admisión del citado Anexo II.

Queda prohibida la dilución o mezcla de residuos cuando su finalidad sea cumplir los criterios de admisión de los residuos en vertedero.

Objetivos de vertido

Se establecen los siguientes hitos de reducción de la cantidad en peso de los residuos municipales vertidos respecto al total de residuos generados de este tipo:

    1. El 1 de enero de 2025 – el 40 % o menos
    2. El 1 de enero de 2030 – el 20 % o menos
    3. El 1 de enero de 2035 – el 10 % o menos

La cantidad total (en peso) de residuos municipales biodegradables destinados a vertedero no superará el 35 por 100 de la cantidad total de residuos municipales biodegradables generados en 1995.

Régimen de autorización administrativa

Los vertederos y las entidades explotadoras están sujetos al régimen de autorización previsto en el artículo 27 de la ley 22/2011, de 28 de julio, que se concederá sin perjuicio de las demás autorizaciones, licencias o permisos legalmente exigibles. Los proyectos deberán ser sometidos a evaluación de impacto ambiental según la legislación aplicable, y, en todo caso, deberán contar con informe favorable del organismo de cuenca.

El titular del vertedero, de cualquiera de las categorías citadas, deberá constituir las fianzas o garantías financieras previstas en el artículo 23.2 de la ley 22/2011, de 28 de julio, en la forma y cuantía que se determine en la autorización, con la finalidad de garantizar ante la administración el cumplimiento de las obligaciones (incluidas las relativas al mantenimiento y vigilancia postclausura), y antes de que den comienzo las operaciones de eliminación.

Así mismo, deberá suscribir un seguro o garantía financiera equivalente para cubrir las responsabilidades que eventualmente se puedan derivar de las operaciones de eliminación por vertido. Dicho seguro o garantía financiera debe cubrir, como mínimo, las siguientes contingencias:

  1. Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
  2. Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
  3. Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Esta cuantía se determinará con arreglo a las previsiones de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

La cuantía de los seguros suscritos o garantías financieras aportadas quedan sujetas a una evaluación de su suficiencia por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas.

Revisión de autorizaciones

Los titulares de todos los vertederos en funcionamiento a la entrada en vigor del RD 646/2020, de 7 de julio, y en su caso, todas las entidades explotadoras de los mismos, solicitarán al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de este, una revisión de su autorización.

Infraestructuras públicas de gestión de residuos

En la Región de Murcia se han realizado las siguientes actuaciones en materia de infraestructuras de gestión de residuos:

Sellado de vertederos

Conjunto de actuaciones destinadas al control y la recuperación de emplazamientos afectados por vertederos agotados incluyendo la vigilancia posterior.

En funcionamiento: Calasparra, Cartagena (El Gorguel), Murcia, Cieza, Cehegín, Moratalla, Fortuna, Mazarrón.

Centros de gestión diferenciada de residuos

Conjunto de instalaciones asociadas que agrupan operaciones de recogida selectiva y gestión diferenciada de residuos urbanos según su naturaleza.

En funcionamiento: San Javier, Torre Pacheco, Mazarrón.

Plantas de aprovechamiento de biogás de vertedero

Instalación de valorización de los gases producidos en los procesos de degradación de los residuos eliminados en vertedero.

En funcionamiento: Murcia.

Plantas de recuperación y compostaje

Instalaciones de tratamiento que permiten separa las fracciones valorizables de los residuos urbanos y aprovechar los residuos biodegradables mediante procesos de fermentación aerobia.

En funcionamiento: Murcia, Lorca, Cartagena.

Plantas de selección de envases

Instalación en la cual se descargan, almacenan y seleccionan los residuos en fracciones reciclables o valorizables.

En funcionamiento: Murcia

Estaciones de transferencia de residuos urbanos

Instalaciones que permiten la descarga de los camiones de recogida viaria en contenedores de mayor capacidad para su transporte a pantas de recuperación o selección.

En funcionamiento: Los Alcázares, Calasparra, Mazarrón y Yecla

Ecoparques (punto limpio)

Es un Centro de recogida selectiva de residuos urbanos domiciliarios, valorizables y especiales, que no tienen cabida en los contenedores tradicionales.

El Ecoparque es un lugar donde los ciudadanos, pueden depositar los residuos, con la certeza de que serán retirados por gestores autorizados, que procederán a su posterior reciclaje o procesamiento.

En funcionamiento:

FONDO FEDER: Águilas, Alcantarilla, Alguazas, Las Torres de Cotillas, Los Alcázares, Mula, Pliego, San Javier, Santiago de la Ribera, Torre Pacheco, Murcia, Totana y Molina de Segura.

FONDO DE COHESIÓN: Abanilla, Águilas, Alhama de Murcia, Aledo, Bullas, Calasparra, Cehegín, Cieza, Fortuna, Jumilla, Moratalla, San Pedro del Pinatar, Santomera, Yecla y Caravaca.

MUNICIPALES: Lorca, Ceutí y Cartagena

Accesos directos