Conceptos generales
El sistema EMAS (Eco-Management and Audit Scheme) es una herramienta de gestión y auditoría medioambientales, de carácter voluntario, desarrollada por la Unión Europea, que reconoce a las organizaciones y empresas, públicas o privadas, que hayan implantado un Sistema de Gestión Medioambiental (SGMA), verificado por auditores independientes, del que han de dar cuenta periódicamente a través de una declaración medioambiental que debe estar a disposición del público. Es un símbolo para la gestión moderna, la transparencia y la participación medioambiental. Está gestionado por los Estados miembros de la Unión Europea y es completamente compatible con la norma internacional de gestión medioambiental ISO 14001, aunque va más allá.
Las empresas auditadas con éxito serán públicamente reconocidas y pueden ostentar el logotipo EMAS, que debe incluir el número de Registro EMAS de la empresa.
Este sistema ofrece a las empresas los siguientes valores añadidos:
- Hace visible el trabajo y el compromiso ambiental de la empresa, yendo más allá del mero cumplimiento de la legislación ambiental y contribuyendo a la economía circular.
- El análisis de los indicadores ambientales fijados en el sistema le proporciona un uso más eficiente de los recursos y una innovación continua, cambios en los procesos, minimización de riesgos, reducción de consumos y búsqueda de materiales menos contaminantes.
- Participación activa de todo el personal en la consecución de los objetivos fijados, aumentando la satisfacción en el trabajo y el conocimiento de cuestiones medioambientales, que puede reproducirse dentro y fuera del entorno laboral.
- Pone en práctica una comunicación ambiental honesta y verdadera.
- Una buena actuación medioambiental adaptada a la demanda actual medioambiental.
- Logotipo distintivo de EMAS otorgado a la empresa proporcionando comunicación y un marketing atractivo siguiendo las tendencias actuales que marca el mercado.
En conjunto la adhesión al Registro EMAS mejora el comportamiento ambiental general de las organizaciones aportando confianza a los consumidores.
La normativa de aplicación a nivel europeo es el Reglamento (CE) 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
Este reglamento ha sido desarrollado por el Estado Español a través del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
Además, existen otros reglamentos europeos y decisiones de la Comisión relacionados con el EMAS que encontrará en el acceso directo a normativa de esta sección.
Diferencias EMAS/ISO 14001
DIFERENCIAS | EMAS | ISO 14001 |
---|---|---|
¿Tiene carácter de norma legal? | SÍ | NO |
¿Exige realizar una Declaración medioambiental pública validada por un verificador acreditado? | SÍ | NO |
¿Participa alguna entidad pública en todo el proceso de validación del sistema? | SÍ | NO |
¿Existe logotipo unificado? | SÍ | NO |
¿Las autoridades podrían admitir un sistema registrado como garantía de cumplimiento de la legislación? | SÍ | NO |
Puede encontrar más información en los siguientes enlaces:
Implementación de EMAS
Las organizaciones que tengan un compromiso claro de corregir, adecuar y mantener una política que incorpore los criterios medioambientales en su estructura y funcionamiento, y deseen implantar el sistema EMAS deben seguir los siguientes pasos:
1º. Análisis medioambiental.
La organización debe realizar un análisis medioambiental con el objetivo de identificar los aspectos medioambientales clave de la actividad y sus impactos asociados.
2º. Sistema de gestión medioambiental.
La organización tiene que desarrollar un sistema de gestión medioambiental. Ésta es la parte del sistema general de gestión que incluye la estructura organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, aplicar, alcanzar, revisar y mantener la política medioambiental y gestionar los aspectos medioambientales.
La organización debe identificar el alcance de su Sistema de Gestión Ambiental en cuanto a sus procesos, funciones y localización a los que aplica.
3. Auditoría interna y revisión.
La organización debe realizar una auditoría interna.
4. Declaración medioambiental del EMAS.
La organización debe realizar una Declaración Medioambiental, que recogerá información sobre su estructura y actividades, su política y sistema de gestión medioambiental, sus aspectos e impactos relacionados con el medio ambiente; su programa, objetivos y metas medioambientales, y su comportamiento y cumplimiento de las obligaciones legales aplicables en materia de medio ambiente. Esta declaración debe estar disponible al público.
5º Verificación y validación.
Un verificador acreditado para EMAS comprobará el análisis y sistema de gestión medioambientales, y validará la Declaración Medioambiental.
6º Inscripción en el registro EMAS.
La inscripción en el Registro de empresas y organizaciones adheridas al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales EMAS III, debe presentarse una solicitud ante el órgano competente, que se determina según las siguientes reglas:
a) Organizaciones con uno o varios centros en una misma comunidad autónoma que deseen un único registro para uno o varios de estos: dirigirán la solicitud al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ubiquen dichos centros.
b) Organizaciones con varios centros en diferentes comunidades autónomas que deseen un único registro para uno o varios de estos: dirigirán la solicitud al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté situado el domicilio social de la organización o el centro gestor designado por esta a tal efecto.
c) Organizaciones con centros en uno o varios Estados de la Unión Europea que deseen un único registro para uno o varios de estos: dirigirán la solicitud al órgano competente de la Comunidad Autónoma o del Estado miembro donde esté situado el domicilio social de la organización o el centro gestor designado por esta a tal efecto.
d) Dirigirán la solicitud a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o indistintamente al organismo competente designado para este fin por cualquier otro Estado miembro que proporcione la inscripción en el registro de organizaciones de fuera de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 11 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009:
1.º Las organizaciones con centros situados en uno o varios terceros países que tengan para este fin establecido un acuerdo bilateral con España,
2.º Las organizaciones que, teniendo centros situados en uno o varios Estados miembros, tengan simultáneamente centros situados en uno o varios terceros países que tengan para este fin establecido un acuerdo bilateral con España.
El órgano competente para la solicitud de inscripción en el Registro EMAS en la comunidad Autónoma de la Región de Murcia es la Dirección General de Medio Ambiente.
Puede realizar su solicitud en la sede electrónica de la CARM, a través del procedimiento nº 2070 al que puede acceder desde el apartado de accesos directos de esta sección y en el que encontrará la información relativa al procedimiento de solicitud de inscripción o renovación y la documentación que debe acompañar.
7.º Mantenimiento y renovación.
Para mantener la inscripción en el registro EMAS, la organización debe realizar en los años intermedios las renovaciones y actualizaciones de acuerdo al Reglamento EMAS.
Contenido mínimo de documentación.
En cuanto al contenido de la diferente documentación con que tiene que contar la empresa, está regulado por el Reglamento CE 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, en sus diferentes anexos:
ANEXO I: Análisis medioambiental
ANEXO II: Requisitos del Sistema de Gestión Medioambiental y aspectos adicionales que deben tratar las organizaciones que aplican EMAS
ANEXO III: Auditoría ambiental interna
ANEXO IV: Presentación de informes medioambientales, en el que se incluye el contenido de la Declaración Medio Ambiental.
Téngase en cuenta que:
Los Anexos I, II y III han sido sustituidos por los contenidos en el Reglamento 2017/1505, de 28 de agosto.
El Anexo IV inicial ha sido sustituido por el contenido en el Reglamento 2018/2026, de 19 de diciembre.
Puede encontrar más información sobre el sistema EMAS en la web oficial de la Unión Europea.
Verificadores medioambientales acreditados
Tanto el sistema de gestión medioambiental implantado como la declaración medioambiental deben ser evaluados por un verificador medioambiental, el cual debe estar acreditado por alguno de los sistemas de acreditación establecidos por el Estado. Para ser acreditados los verificadores deben demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento 1221/2009, de 25 de noviembre.
Actualmente los verificadores medioambientales acreditados abarcan la práctica totalidad de actividades económicas en sectores como energía, transportes, química, farmacia, servicios, edificación e infraestructuras, telecomunicaciones, industria alimentaria, agricultura, ganadería, etc.
El organismo de acreditación de verificadores ambientales en estado español es la Entidad Nacional de Acreditación ENAC.
Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, reconocerán la equivalencia de las acreditaciones o autorizaciones emitidas en cualquier
Estado miembro de la Unión Europea, siempre que el organismo que las haya otorgado se haya sometido con éxito al sistema de evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, y en el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, así como de las verificaciones y validaciones realizadas por las entidades acreditadas o autorizadas, siempre y cuando se hayan seguido los mecanismos de supervisión establecidos en el artículo 12.
La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) envía periódicamente al Ministerio competente en medio ambiente, para su remisión a la Comisión Europea, un listado actualizado de los verificadores acreditados, con indicación del alcance de acreditación.
Más información en la página verificadores medioambientales de la ENAC.
Registro EMAS
El Registro EMAS de la Unión Europea recoge todas las organizaciones registradas por los estados miembros, se pueden buscar por sectores específicos a través del código NACE, países, verificadores u otros datos de la organización.
Otra información de interés
Se incluye a continuación un listado de Decisiones de la Comisión Europea relativas a Guías de usuarios, Documentos de Referencia Sectoriales y Recomendaciones que pueden ser de interés para la implementación del EMAS en las organizaciones.
Guía del usuario
- Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2011, relativa a una guía sobre el registro corporativo de organizaciones de la UE, de terceros paises y de ámbito mundial, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS). (Decisión 2011/832/UE de la Comisión en el DO L 330, 14/12/2011)
- Decisión de Ejecución (UE) 2017/2286 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2017, relativa al reconocimiento de la conformidad de los requisitos del sistema de gestión medioambiental Eco-Lighthouse con los requisitos correspondientes del sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), con arreglo al artículo 45 del Reglamento (CE) n.° 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales. DO L 328, 12.12.2017
- Decisión (UE) 2023/2463 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2023, relativa a la publicación de la Guía del usuario en la que figuran los pasos necesarios para participar en el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la UE de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. DO L
10.11.2023.
Documentos de referencia sectoriales (SRD)
1. Comercio al por menor.
2. Turismo
3. Fabricación de alimentos y bebidas
4. Agricultura
Decisión (UE) 2018/813 de la Comisión, de 14 de mayo de 2018, relativa al documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector agrícola en el marco del Reglamento (CE) n.° 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), DO L 145, 08.06.2018. Corrección de errores. DO L 92, 1.4.2019.
5. Administración pública
6. Fabricación de automóviles
7. Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos
8. Gestión de residuos
9. Fabricación de productos metálicos
10. Telecomunicaciones y servicios TIC
11. Construcción
Para este sector ya se han finalizado las mejores prácticas medioambientales y en la actualidad se están elaborando las SRD.
Recomendaciones
- Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Recomendación C(2003) 1422 en el DO L 124, 20/05/2003).
- Recomendación de la Comisión de 10 de julio de 2003 sobre las orientaciones para la aplicación del Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) en lo que respecta a la selección y el uso de indicadores del comportamiento medioambiental. OJ L 184, 23.7.2003.