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Conceptos generales

El Sistema Europeo de Etiqueta Ecológica se aplica a todo bien o servicio suministrado para distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario, ya sea mediante pago o de forma gratuita (denominado como «producto»). Fue creado en el año 1992 y modificado, posteriormente, en el 2000 y en 2010. Constituye un aliciente para que los fabricantes diseñen productos o presten servicios respetuosos del medio ambiente y proporciona a los consumidores los medios necesarios para que puedan elegir con conocimiento de causa mercancías y actividades que tengan un impacto ambiental menor sobre el medio ambiente con respecto a otros de su misma categoría, ya que estos pueden acceder fácilmente a información clara, pertinente y fidedigna sobre sus características ecológicas.

Logo Eco-etiquetaLa eco-etiqueta, también conocida como «La Flor», debido al logotipo que la representa, es un etiquetado voluntario, y se utiliza tanto en los Estados miembros de la Unión Europea como en Noruega, Islandia y Liechtenstein. Además, es compatible con otros sistemas de etiquetados nacionales o autonómicos.

La normativa que regula la concesión de estas etiquetas es el Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la etiqueta ecológica de la UE, modificado por los Reglamentos nº 782/2013 de la Comisión, de 14 de agosto de 2013, y nº 2017/1941 de la Comisión, de 24 de octubre de 2017, que han modificado el Anexo III y el Anexo II, respectivamente.

De conformidad con estos Reglamentos, la normativa vigente a nivel estatal, dictada de conformidad a estos reglamentos es el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

El sistema está basado en el cumplimiento de una serie de criterios ecológicos que se establecen y revisan por la Comisión Europea por categorías de productos, por ejemplo: productos textiles, pinturas, servicios turísticos, servicios de camping, etc… Estos criterios se elaboran científicamente teniendo en cuenta la totalidad del ciclo de vida del producto, y contienen los requisitos correspondientes a cada uno de los aspectos medioambientales clave que debe cumplir un producto para poder recibir la etiqueta ecológica.

El plazo de validez de los criterios y los requisitos de evaluación y verificación se especifican en cada serie de criterios de la etiqueta ecológica correspondientes a cada categoría de productos, generalmente se revisan cada cuatro años.

Tanto la propia Comisión, como cualquier estado miembro o cualquier persona interesada pueden solicitar que se elaboren o revisen los criterios para una determinada categoría de productos. En la actualidad se está trabajando en categorías de nuevos productos: productos financieros, alimentos y piensos y edificios de oficinas y en el desarrollo de los requisitos ecológicos para cada uno de ellos.

Más información en la web EEE de la unión europea y del ministerio competente en medio ambiente.

Organismos

El sistema de Etiqueta Ecológica Europea cuenta con un organismo independiente, que asesora a la Comisión en la elaboración y revisión de los criterios ecológicos de la ecoetiqueta, es el Comité de la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea (CEEUE), que fue creado a partir del mandato del Reglamento 880/1992 y que está compuesto por los Organismos Competentes de los estados miembros y por el Foro de Consulta, en el que participan representantes de todos los sectores interesados, tales como fabricantes, proveedores, proveedores de servicios, asociaciones sindicales, de consumidores o de defensa del medio ambiente.

Los Organismos Competentes designados por cada Estado Miembro son los encargados de gestionar este sistema.

En la Región de Murcia, el Organismo Competente para otorgar el uso de la Etiqueta ecológica de la Unión Europea es la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, ante la que se presentará la solicitud de concesión del uso de la etiqueta ecológica para un determinado producto o categoría de productos que:

  • procedan de la Región de Murcia.
  • procedan de fuera de la Unión Europea pero que vayan a comercializarse o se hayan comercializado ya en la Región de Murcia,

entendiendo por lugar de procedencia de un producto, en el caso de mercancías, el lugar en que se hayan producido o fabricado y en el caso de servicios, el lugar en el que éstos se presten o se lleven a cabo.

La solicitud se presentará a través del procedimiento número 1697 de la sede electrónica de la CARM, y en el cual encontrará la documentación y requisitos necesarios y podrá abonar las tasas correspondientes.

De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III.1 del Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, la concesión de la etiqueta ecológica europea está sujeta a un canon, regulado en la Región de Murcia por el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, que establece la aplicación de la tasa T-230 por actuaciones relativas a la etiqueta ecológica.

Debe tenerse en cuenta también que:

  • Cuando un mismo producto proceda de varias comunidades autónomas, la solicitud podrá presentarse ante cualquiera de sus organismos competentes.
  • En el caso de productos que procedan de fuera de la Unión Europea, la solicitud se presentará ante el organismo competente de cualquiera de las comunidades autónomas en que vaya a comercializarse el producto o se haya comercializado ya.

Otra información de interés

La etiqueta ecológica no se concederá a:

  • Productos que contengan sustancias o preparados que respondan a los criterios que los clasifiquen como tóxicos, peligrosos para el medio ambiente, carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción (CMR) de conformidad con el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
  • Productos que contengan las sustancias contempladas en el artículo 57 del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
  • Medicamentos para uso humano o veterinario ni a productos sanitarios destinados únicamente a uso profesional o que deban ser recetados o controlados por facultativos.
  • Los productos alimenticios y las bebidas.
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