Marco normativo
La Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE, tiene por objeto la mejora de la protección del medio ambiente y de la salud humana mediante el control y clasificación de la calidad de las aguas de baño, así como el suministro de información al público. Así, durante las temporadas de baño, y en las aguas superficiales en las que se prevea que se bañe un número importante de personas y en las que no exista prohibición de baño o recomendación de abstenerse de el, obliga a los estados miembros a tomar muestras periódicas sobre la concentración de determinados parámetros de concentración microbiana o de otros organismos, residuos o sustancias químicas que afecten a la calidad de las aguas de baño y entrañen un riesgo para la salud de los bañistas.
Esta Directiva se traspone al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, que tiene por objeto establecer a escala nacional los criterios sanitarios de calidad de las aguas de baño, los parámetros y valores paramétricos a cumplir, definidos en función de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, conservar y mejorar la calidad del medio ambiente de forma complementaria al Texto Refundido de la ley de aguas, y establecer las disposiciones mínimas para el control, la clasificación, las medidas de gestión y el suministro de información al público sobre la calidad de las aguas de baño.
Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas deben garantizar que se recopilen series de datos sobre la calidad de las aguas de baño mediante el control de los parámetros indicados en el citado real decreto. Estos datos se transmiten al Ministerio competente en Sanidad y conforman el Censo de Zonas de Aguas de Baño, del cual se da parte por este último a la Comisión Europea anualmente.
En este marco, la Dirección General de Medio Ambiente colabora con las autoridades sanitarias regionales en la recopilación de datos, realizando Programas de Vigilancia de Fitoplancton Tóxico en las playas del litoral de la Región de Murcia para las correspondientes temporadas de baño, al objeto de que la Dirección General de Salud Pública disponga de los datos complementarios y, junto a otros parámetros, realice la valoración de la calidad de las aguas de baño, con el objetivo de dar cumplimento al Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre.
Estaciones de seguimiento de fitoplancton
Se dispone de las siguientes estaciones de seguimiento de fitoplancton: