Conceptos generales
Las Entidades de Control Ambiental son aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, debidamente reconocidas por Resolución del órgano autonómico competente. Están reguladas por la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
Actúan en el ámbito de la calidad ambiental a instancia de los titulares o promotores de actividades, instalaciones o terrenos para asistirlos en el cumplimiento de los requisitos ambientales impuestos en las autorizaciones o licencias ambientales, en los programas de seguimiento y vigilancia de estas o de las declaraciones de impacto ambiental, o en la normativa ambiental aplicable, así como en el suministro de información a la Administración. También pueden actuar a instancias de los órganos competentes para el ejercicio de las funciones públicas de vigilancia, seguimiento, control, medición e informe.
Estas Entidades no podrán sustituir las labores de inspección y control administrativo de las instalaciones y actividades que deban ser desempeñadas por funcionarios públicos, especialmente en las que impliquen ejercicio de la autoridad.
Las funciones previstas para estas Entidades se desempeñarán conforme a lo establecido por la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada y su reglamento de desarrollo. En tanto no entre en vigor este reglamento, las funciones previstas en esta ley para las Entidades de Control Ambiental se desempeñarán por las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, siendo de aplicación Decreto 27/1998, de 14 de mayo, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en lo que no se oponga a esta ley.
La solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental se realiza a través de la sede electrónica de la CARM, procedimiento 5802, donde se encuentra el modelo que deberá aportarse.