Conceptos generales
La aprobación de la Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y control integrado de la contaminación, IPPC, supuso uno de los mayores avances dentro de la Unión Europea para evitar o reducir al máximo las emisiones de las actividades industriales a la atmósfera, el agua, y el suelo, incluidos los residuos.
Esta Directiva se incorporó al ordenamiento interno español mediante la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, norma que ha sido sustituida por el vigente Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Se trata de una legislación preventiva que supone el control y limitación previos de todas las emisiones y residuos de determinadas industrias a través de la figura de la Autorización Ambiental Integrada, (AAI), que se concede por el órgano competente en medio ambiente de la CARM. Esta norma se desarrolla, en todo lo que no la contradiga, por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. En el ámbito de la Región de Murcia, la ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada desarrolla aspectos procedimentales de la autorización ambiental integrada, especialmente en la coordinación con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
Así, la Autorización Ambiental Integrada es una resolución expresa del órgano competente en medio ambiente, por la que se permite, con las limitaciones y control que esta establezca, y a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación. Incluye todas las autorizaciones ambientales en materia de producción y gestión de residuos, de vertidos a las aguas continentales, incluidos los vertidos al sistema integral de saneamiento, y de vertidos desde tierra al mar, así como las determinaciones de carácter ambiental en materia de contaminación atmosférica, incluidas las referentes a los compuestos orgánicos volátiles.
Esta autorización incluirá valores límite de emisión de sustancias contaminantes, que se basarán en las mejores técnicas disponibles y tomará en consideración las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente. La autorización podrá emitirse para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación.
Están sometidas a Autorización Ambiental Integrada las instalaciones incluidas en el Anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.
La autorización ambiental integrada se otorgará sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la ocupación o utilización del dominio público, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de aguas y costas y demás normativa que resulte de aplicación. Incluirá las condiciones establecidas por la evaluación de impacto ambiental del proyecto, en caso de estar sometido a este procedimiento previo, y precederá al resto de autorizaciones sustantivas y concesión de títulos habilitantes en materia urbanística.
A los efectos del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, se entiende por autorización sustantiva: la autorización de industrias o instalaciones industriales que estén legal o reglamentariamente sometidas a autorización administrativa previa, de conformidad con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el capítulo IV de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la seguridad ciudadana, en lo referente a las instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.
El órgano competente para esta autorización sustantiva es el competente en materia de energía, industria y minas y actuará como órgano sustantivo tanto en los procedimientos de autorización ambiental integrada como en los de evaluación de impacto ambiental de los proyectos correspondientes.
En la concesión de la AAI el órgano competente tiene en cuenta que:
- Se fomente la prevención de la generación de residuos, su reutilización, reciclado y valorización y, en caso de eliminación, que esta se realice de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente, aplicando la jerarquía de tratamiento de residuos establecida por la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Que se utilice la energía, el agua, las materias primas y otros recursos de manera eficiente.
- Que se adopten las medidas necesarias para prevenir los accidentes graves y limitar sus consecuencias sobre la salud de las personas y el medio ambiente, de acuerdo con la normativa aplicable.
- Que se establezcan las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación cuando cese la explotación de la instalación.
Solicitudes y procedimiento de autorización ambiental integrada
La solicitud de Autorización Ambiental Integrada ha de presentarse siempre ante el órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma, que seguirá el procedimiento establecido en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre y en la ley 4/2009, de 14 de mayo.
No obstante, dado que es preciso coordinar esta con la evaluación ambiental y la autorización sustantiva, la normativa regional, (artículo 31 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo), ha regulado el momento de solicitud en función del tipo de evaluación ambiental a que se someta el proyecto, en su caso, con la finalidad de optimizar los procedimientos de autorización.
La documentación a presentar junto a la solicitud de AAI viene establecida por la normativa básica estatal, en los artículos 12, del RDL 1/2016, de 16 de diciembre y en el art 8 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que lo desarrolla reglamentariamente. Se ofrece en el siguiente enlace un listado de la documentación a presentar según estos artículos, que incluye una guía de apartados necesarios para la redacción de la documentación técnica de forma que esta pueda definir completamente los requisitos establecidos en estos artículos. Se añade a la misma la necesaria en caso de evaluación de impacto ambiental (Ver documentación solicitud de AAI).
Podemos distinguir los siguientes casos:
1. PROCEDIMIENTO GENERAL de solicitud AAI.
Este es el procedimiento genérico, cuando la actividad está sometida al régimen de Autorización Ambiental Integrada, pero no a autorización sustantiva en materia de industria, energía, minas o accidentes graves ni a evaluación ambiental, (arts 13 a 21 del RDL 1/2016, art 9 del RD 815/2013, arts. 31 a 39 ley 4/2009).
Con carácter previo a la solicitud, el titular de la instalación solicitará al ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la misma un informe acreditativo de la compatibilidad de la instalación con el planeamiento urbanístico, que adjuntará a la solicitud de acuerdo con lo indicado en el art. 12.2.b) del RDL 1/2016.
La solicitud de AAI se presenta ante el órgano autonómico competente en medio ambiente, junto con la documentación indicada en el punto anterior.
Cuando la actividad conlleve vertido a las aguas continentales, se deberá adjuntar la documentación establecida por la normativa de aguas para la autorización de vertidos, recibida la cual y en el plazo de 5 días, el órgano competente en medio ambiente la remitirá al organismo de cuenca, (Confederación Hidrográfica del Segura –CHS), quien en el plazo de diez días, debe informar si la documentación de vertidos debe completarse, continuándose las actuaciones en caso contrario.
El órgano competente en medio ambiente una vez que disponga de la documentación completa, tanto en materia de vertidos como en materia de AAI, realiza paralelamente las siguientes acciones:
- La remite al organismo de cuenca para que emita, en el plazo máximo de 4 meses, informe preceptivo y vinculante sobre la caracterización del vertido y las medidas correctoras necesarias. Si este organismo considera inadmisible el vertido no se concederá la AAI. No es necesario el informe del organismo de cuenca si el titular declara vertido cero, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en materia de reutilización de aguas depuradas
- Trámite de INFORMACIÓN PÚBLICA, por un mínimo de 30 días.
Finalizado el trámite de información pública debe remitirse:
- Las alegaciones recibidas en el trámite de información pública al organismo de cuenca.
- El expediente completo junto con las alegaciones recibidas: al Ayuntamiento, para informe en materia de sus competencias y sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico (art 34 ley 4/2009, art. 12.1.b) y 15 RDL 1/2016), al que adjuntará la autorización excepcional en materia urbanística en su caso.
- El expediente completo junto con las alegaciones recibidas al resto de órganos que deban informar en función de sus competencias.
Recibidos todos los informes se dará AUDIENCIA al solicitante, finalizada la cual se realizará la Propuesta de Resolución. Si el solicitante hubiese realizado alegaciones se remitirá la propuesta de resolución y las alegaciones a todos los órganos consultados.
Finalizados estos trámites el órgano competente en medio ambiente resolverá sobre la Autorización Ambiental Integrada, en el plazo máximo de seis meses, (nueve meses para solicitudes anteriores al 1/01/2021). Se notificará a los solicitantes, al Ayuntamiento donde se ubique la instalación, a los distintos órganos que hubiesen emitido un informe vinculante y, en su caso, al órgano estatal competente para otorgar las autorizaciones sustantivas y se publicará en el BORM al menos el contenido mínimo exigido en la normativa.
2. PROCEDIMIENTO para actividades sometidas a AAI y AUTORIZACIÓN SUSTANTIVA.
En el caso de que la instalación para la que se solicita autorización ambiental integrada esté sometida además a autorización sustantiva en materia de energía, industria y minas, o a autorización en materia de accidentes graves, el órgano sustantivo debe realizar el trámite de información pública de ambos procedimientos.
Deberán presentarse dos solicitudes:
– Ante el órgano sustantivo Solicitud de autorización sustantiva, con la documentación sectorial que corresponda.
– Ante el órgano competente en materia de Medio Ambiente, Solicitud de Autorización ambiental Integrada, acompañado de la documentación para la solicitud de AAI indicada anteriormente. Este órgano realizará los trámites de envío de documentación al organismo de cuenca en caso de vertidos y una vez completa la documentación la remitirá al órgano sustantivo para que este último realice el trámite conjunto de información pública.
El órgano sustantivo debe remitir el resultado de la información pública al órgano competente para la concesión de la AAI, quien continuará con los trámites indicados en el procedimiento general del punto anterior. La AAI debe preceder a la autorización sustantiva, la cual deberá incluir las condiciones de la AAI.
3. PROCEDIMIENTO para actividades sometidas a AAI y Evaluación de Impacto Ambiental SIMPLIFICADA (EIA SIM) y AUTORIZACIÓN SUSTANTIVA, en su caso.
En estos casos debe llevarse a cabo en primer lugar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, que se realiza dentro del procedimiento sustantivo de autorización.
1º) Presentación ante el órgano sustantivo de:
- Solicitud de autorización sustantiva ante el órgano sustantivo*, con la documentación sectorial que corresponda.
- Solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, (junto con la documentación indicada en el art. 45 ley 21/2013, de 9 de diciembre).
*El órgano sustantivo en este caso será el competente en materia de energía, industria, minas o accidentes graves, en caso de que la instalación esté sometida a esta autorización, o el competente para autorizar el proyecto por razón de la materia (órganos sustantivos en evaluación de impacto ambiental art. 85 ley 4/2009, de 14 de mayo.
El órgano sustantivo remitirá la documentación ambiental al órgano ambiental, quien, tras el correspondiente proceso de consultas del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, emitirá el Informe de Impacto Ambiental (IIA), y lo remitirá al promotor y al órgano sustantivo.
2º) Finalizado el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Presentación ante el órgano competente en Medio Ambiente de la solicitud de Autorización Ambiental Integrada AAI, acompañada de la documentación correspondiente a la AAI indicada anteriormente. El proyecto presentado con esta solicitud deberá tener en cuenta las condiciones que se hayan impuesto en el Informe de Impacto Ambiental.
El procedimiento continuará siguiendo los pasos del punto 2 en el caso de que la autorización sustantiva sea en materia de energía, industria y minas o accidentes graves, o el procedimiento general expuesto en el punto 1.
4. PROCEDIMIENTO para actividades sometidas a AAI y Evaluación de Impacto Ambiental ORDINARIA (EIA ORD) y AUTORIZACIÓN SUSTANTIVA, en su caso.
En estos casos la normativa prevé que los trámites de información pública del procedimiento de AAI y el del procedimiento de EIA ordinaria se realicen simultáneamente por el órgano sustantivo, a ello se sumará el trámite de información pública correspondiente al procedimiento de autorización sustantiva en materia de energía, industria, minas y accidentes graves, en su caso.
El procedimiento se desarrollará del siguiente modo:
1º. Solicitud de autorización sustantiva ante el órgano sustantivo, junto a la documentación sectorial que corresponda, que incluirá el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental.
2º Solicitud de Autorización Ambiental Integrada ante la DG de Medio Ambiente puede realizarse al mismo tiempo que la solicitud sustantiva, que remitirá el expediente de AAI al órgano sustantivo para que este realice el trámite de información pública.
El órgano sustantivo realizará simultáneamente:
- El trámite de INFORMACIÓN PÚBLICA para todos los procedimientos, sustantivo, AAI y ambiental, por lo que se expone tanto la documentación sectorial, como el Estudio de Impacto Ambiental y la necesaria para la AAI.
- Solicitará los informes preceptivos y otras consultas ambientales según la normativa de evaluación ambiental.
Finalizada la información pública:
El promotor deberá adaptar el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental a su resultado y presentar ante el órgano sustantivo la SOLICITUD de evaluación de impacto ambiental ordinaria y el resultado de la información pública ante el órgano sustantivo, quien conformará el expediente ambiental y lo remitirá al órgano ambiental, para que este emita la Declaración de Impacto Ambiental.
El órgano sustantivo remitirá el expediente y el resultado de la información pública, así como el informe en materia de sus competencias, al órgano competente en materia de medio ambiente quien continuará con el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada, teniendo en cuenta antes de su resolución, el resultado de la Declaración de Impacto Ambiental.
- Solicitud sustantiva: a través del procedimiento que indique el correspondiente órgano sustantivo.
- Solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria o Simplificada: a través del procedimiento que indique el correspondiente órgano sustantivo.
Contenido de la resolución
El contenido mínimo de la Autorización Ambiental Integrada viene establecido en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que incluye:
- Los valores límite de emisión y las mejores técnicas disponibles para alcanzarlos. (Determinados por el órgano competente teniendo en cuenta lo establecido por el art. 7 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre
- Prescripciones que para la protección del suelo y de las aguas subterráneas y requisitos para su control periódico.
- Procedimientos de gestión de residuos.
- Prescripciones para minimizar, en su caso, efectos intercomunitarios o transfronterizos.
- Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos.
- Medidas en situaciones no normales como puesta en marcha y parada, fugas, fallos de funcionamiento y paradas temporales.
- Otras medidas derivadas de la legislación sectorial o ambiental aplicable, en particular las de operaciones de tratamiento de residuos.
- Condiciones en que debe llevarse a cabo el cierre de la instalación.
- Obligación de comunicación al órgano competente, al menos anualmente: control de emisiones; control de emisiones por encima de los valores límite asociados a MTD.
- Condiciones para evaluar el cumplimiento de los valores límite de emisión.
- Responsabilidades de los distintos titulares de la instalación, en su caso
- La declaración de impacto ambiental o, en su caso, el informe de impacto ambiental.
- Las condiciones preventivas y de control necesarias en materia de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre).
Validez de la Autorización Ambiental Integrada
Las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada deben ser revisadas de oficio por el órgano competente para su concesión a lo largo de la vida de la instalación y en función de la existencia de nuevas técnicas, normativas o situaciones que lo hagan aconsejable, cuando:
- Se publiquen nuevas MTD en relación con la actividad principal de la instalación; se llevará cabo en el plazo de 4 años desde su publicación e incluirá todas nuevas MTD aplicables a la instalación.
- Se publiquen nuevas MTD que permitan una reducción significativa de las emisiones, aunque la instalación no estuviese cubierta por MTD.
- La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.
- Por la aplicación de nuevas MTD sea posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos.
- Sea necesario emplear otras técnicas para garantizar la seguridad de la instalación.
- Por requerimiento del organismo de cuenca al órgano competente para la AAI, en lo relativo a vertidos
- Cuando así lo exija la legislación sectorial aplicable o nuevas normas de calidad ambiental.
La revisión no dará derecho a indemnización y se llevará a cabo por el procedimiento simplificado establecido en el art. 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
Inicio de la actividad de instalaciones sometidas a AAI
El titular de la instalación dispone de un plazo de cinco años desde la concesión de la AAI para el inicio de la actividad.
Para instalaciones nuevas y modificaciones sustanciales de las existentes, antes del inicio de la explotación, y una vez obtenida la AAI, y concluida la instalación o montaje, el titular de la instalación deberá comunicar la fecha prevista para el inicio de la fase de explotación tanto al órgano autonómico competente como al ayuntamiento que concedió la licencia de actividad: declaración responsable del titular de la instalación, certificado del técnico director de la instalación y certificado realizado por Entidad de Control Ambiental, en los términos y plazos establecidos por el art. 40 de la ley 4/2009, de 14 de mayo.
De acuerdo con el art. 133 de la ley 4/2009, de 14 de mayo los titulares de las instalaciones sometidas a AAI deben presentar anualmente una Declaración Anual de Medio Ambiente. Podrá consultar la información referente a estos informes en la sección de Vigilancia, accesible desde la home de esta web.
Cese temporal y cierre de instalaciones sometidas a AAI
La Autorización Ambiental Integrada incluirá las condiciones a cumplir en el cierre y desmantelamiento de la instalación, sin perjuicio del resto de legislación aplicable. En todo caso el titular deberá:
Evaluar el estado del suelo y las aguas subterráneas y la posible contaminación por sustancias peligrosas, comunicando al órgano competente el resultado de dicha evaluación. En caso de existir contaminación deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones del informe base presentado con la solicitud de AAI, (o en su defecto, de las condiciones descritas en la solicitud), siguiendo las normas del Anexo II de la ley 26/2007, de 23 de octubre, en cuanto a reparación de daños medioambientales. Cuando esta contaminación suponga un riesgo para la salud humana o para el medio ambiente y se derive de las actividades realizadas por el titular, este adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro aprobado, el emplazamiento ya no cree dicho riesgo.
En cuanto al cese temporal de la actividad se estará a lo dispuesto por el art. 13 del Real Decreto 815/2013 de 18 de octubre, no pudiendo ser este superior a dos años.
Modificación de las instalaciones
Las modificaciones de las instalaciones se clasifican en:
- Modificaciones sustanciales: se calificarán como tales siguiendo los criterios del artículo 10 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, y el 14 del RD 815/2013, de 18 de octubre, tramitándose por el procedimiento simplificado establecido en el art. 15 de esta última norma.
- Modificaciones no sustanciales: serán las no incluidas en el caso anterior, el titular de la instalación presentará al órgano competente la documentación descriptiva de la modificación y la justificación de su carácter no sustancial, pudiendo ejecutarla si en el plazo de un mes no ha recibido respuesta de dicho órgano.
Valores límite de emisión, Mejores técnicas disponibles MTD y conclusiones MTD
Los valores límites de emisión (VLE) fijados en la Autorización Ambiental Integrada cumplirán con los rangos establecidos para los valores de emisión asociados a mejoras técnicas disponibles (MTD) reflejadas en los documentos de “conclusiones sobre MTD”, sin prescribir la utilización de una técnica o tecnología específica, y garantizando que, en condiciones normales de funcionamiento, no se superen los niveles de emisión asociados a dichas MTD. Para su determinación el órgano competente tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 7 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre y los arts. 27 y 28 de la ley 4/2009, de 14 de mayo.
No obstante, tal y como se establece en el artículo 15.4 de la Directiva de Emisiones Industriales y el citado art. 7, excepcionalmente y con la debida justificación los valores límite pueden ser menos restrictivos que los asociados a las MTD siempre que la aplicación de estos últimos implique costes desproporcionados en comparación con el beneficio ambiental debido a la ubicación de la instalación o su entorno local, o a sus características técnicas.
Se entiende como Mejores Técnicas Disponibles (MTD):
La fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite de emisión y otras condiciones del permiso destinadas a evitar o, cuando ello no sea practicable, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente.
Los documentos de referencia en los que se analizan las mejores técnicas disponibles en el ámbito de la unión europea son los denominados documentos BREF, de los cuales se extraen y publican los conocidos como Documento de Conclusiones sobre Mejores Técnicas Disponibles (BAT Conclusions), en los que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, su descripción, la información para evaluar su aplicabilidad, los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles, las monitorizaciones asociadas, los niveles de consumo asociados y, si procede, las medidas de rehabilitación del emplazamiento de que se trate.
Estos Documentos son aprobados como decisiones de ejecución de la Comisión Europea y por tanto son de obligado cumplimiento por las instalaciones en un plazo de 4 años desde su entrada en vigor.
Autorizaciones Ambientales Integradas concedidas
Se muestra a continuación las resoluciones de AAI concedidas hasta la fecha:
- Actividades Ganaderas
- Actividades Industriales
- Programas de Vigilancia y Control Integrado:
- Programa de vigilancia y control integrado de la calidad de las aguas receptoras, los sedimentos y organismos biológicos en las masas de agua costeras “La Manceba-Punta Aguilones” y “Punta Aguilones-la Podadera”.
Otra información de interés
Las solicitudes de AAI, ya sean de nuevo establecimiento o de ampliación o modificación de la instalación se realizarán a través de los procedimientos disponibles en el apartado Procedimientos de esta página, desde los cuales podrá también realizar el pago de tasas on line, u obtener la carta de pago.