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Conceptos generales

La modificación de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, realizada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ha introducido una nueva regulación normativa en relación con los suelos o terrenos contaminados radiológicamente.

Así se han añadido a la citada ley las definiciones de:

Suelo o terreno contaminado radiológicamente:  es aquel que contiene o está contaminado con radionucleidos en una concentración tal que su utilización comporte un riesgo radiológico inaceptable para la salud humana o el medio ambiente y así se haya declarado mediante resolución por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

Suelo o terreno con restricciones de uso: es aquel que contiene o está contaminado con radionucleidos en una concentración tal que no impida su utilización para determinadas actividades. La limitación de uso del terreno a estas actividades se debe haber declarado mediante resolución por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

La competencia en materia radiológica es estatal y corresponde al Ministerio competente en materia de energía, que actuará en materia de estos suelos como se expone en los siguientes apartados. El único organismo competente en España en materia de seguridad nuclear y protección radiológica es el Consejo de Seguridad Nuclear, que emite informe preceptivo en los proyectos de descontaminación de suelos que se lleven a cabo en las comunidades autónomas y en los procedimientos que se exponen a continuación.

Actividades potencialmente contaminantes del suelo o terreno con radionucleidos y obligaciones de los titulares

El Gobierno aprobará y publicará una lista de actividades potencialmente contaminantes de suelos o terrenos por razones radiológicas.

Los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo o terreno con radionucleidos, salvo los de instalaciones nucleares y radioactivas sometidas a régimen de autorización previsto en la ley 25/1964, de 29 de abril, y los propietarios de los suelos o terrenos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante con radionucleidos, deberán remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un informe de situación sobre cada uno de los suelos o terrenos en los que se desarrollan, o se hayan desarrollado, dichas actividades. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico remitirá copia de este informe al Consejo de Seguridad Nuclear.

Así mismo, deberá poner en conocimiento de dicho Ministerio todo suceso del que potencialmente se derive la contaminación radiológica de suelos o terrenos, el cual remitirá la información al Consejo de Seguridad Nuclear.

Los propietarios de fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes con radionucleidos estarán obligados a declarar tal circunstancia en las escrituras públicas que documenten la transmisión de derechos sobre aquellas. La existencia de tal declaración se hará constar en el Registro de la Propiedad por nota al margen de la inscripción a que tal transmisión dé lugar.

Procedimiento para la declaración de suelos contaminados radiológicamente

La declaración de suelos contaminados radiológicamente o suelos con restricciones de uso, y la potestad sancionadora en dicha materia, corresponde al Ministerio competente en materia de Energía.

A la vista de la información disponible, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía y previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, podrá declarar un suelo o terreno como contaminado radiológicamente o como suelo o terreno con restricciones de uso. En esta declaración se determinará si es necesario realizar actuaciones para proceder a su restauración, estableciendo los términos, condiciones de ejecución y, en su caso, plazos para la misma.

La declaración de un suelo o terreno como contaminado radiológicamente o con restricciones de uso será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad según el procedimiento y en los términos en que reglamentariamente determine el Gobierno. Esta nota marginal se cancelará cuando el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, declare que el suelo o terreno ha dejado de tener tal consideración.

Asimismo, en relación con los suelos o terrenos contaminados radiológicamente, el Gobierno regulará la declaración de estos suelos o terrenos como contaminados o con restricciones de uso, su inventario, los sujetos responsables de la descontaminación y restauración, y los mecanismos, tanto para su ejecución voluntaria, sin la previa declaración de suelo o terreno contaminado, como para su ejecución tras haber sido dictada dicha declaración.

La declaración de un suelo o terreno como contaminado radiológicamente o con restricciones de uso será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad según el procedimiento y en los términos en que reglamentariamente determine el Gobierno. Esta nota marginal se cancelará cuando el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, declare que el suelo o terreno ha dejado de tener tal consideración.

Se considera infracción muy grave, con multas que pueden ir desde 9.000.001 de euros, hasta 30.000.000 de euros, el incumplimiento por los titulares de las actividades o por los propietarios de los suelos o terrenos de las obligaciones de notificación, registro y restauración ambiental previstas en esta ley en relación con los suelos o terrenos contaminados, o con restricciones de uso, o potencialmente contaminados radiológicamente, cuando se derive un peligro grave para la seguridad o salud de las personas o daño grave a las cosas o al medio ambiente.

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