Una autorización de tratamiento de residuos según el artículo 27.8 Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se concederán por un plazo máximo de 8 años, pasado el cual se renovarán automáticamente por períodos sucesivos, con excepción de las autorizaciones otorgadas a las instalaciones a las que resulte de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, cuyo plazo de vigencia coincidirá con el de la autorización ambiental integrada.

 El titular de la autorización presentará, con anterioridad a la finalización del plazo de vigencia de su autorización, una certificación ECA que relacione las modificaciones, en su caso, que haya tenido la instalación desde que se le otorgó la autorización y que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización y su adecuación a la normativa ambiental aplicable.