Le informamos que, desde la entrada en vigor de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, los productores de residuos peligrosos de más de 10 toneladas anuales ya no están sometidos a autorización ambiental, si al régimen de comunicación previa y la inscripción en un registro.

 En base a esto y según lo establecido en artículo 131 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, las actividades no sometidas a régimen de autorización ambiental no tendrán la obligación de realizar informe realizado por una Entidad de Control Ambiental.