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Conceptos generales

El marco normativo genérico en materia de residuos está conformado a nivel europeo por la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, conocida como «Directiva Marco de Residuos», y el Reglamento nº 1013/2006 del parlamento europeo y del consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos. A nivel estatal, la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, traspuso al ordenamiento jurídico español la citada Directiva Marco, siendo de aplicación también el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, básica de residuos tóxicos y peligrosos, el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como una abundante normativa que iremos citando en las distintas secciones y apartados de esta web.

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Clasificación de los residuos. Código LER

Los residuos se clasifican a nivel europeo según lo establecido por la DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece la LISTA EUROPEA DE RESIDUOS, en la que los diferentes tipos de residuos de la lista están definidos plenamente mediante códigos de seis cifras para los residuos, y por los títulos de los capítulos de cuatro y dos cifras, respectivamente, este código se conoce como Código LER, se marcan con un (*) los que se consideran peligrosos.

En España existen además algunos flujos de residuos específicos clasificados con ocho cifras, en concreto para RAEE’s y VFU’s, para los cuales aparte de las 6 cifras del residuo de la Lista Europea de Residuos, se añaden dos dígitos al final que identifican subgrupos de RAAE´S o VFU’s. Estos códigos de ocho dígitos de RAEE’s se pueden consultar en el Anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos . Y Los de VFU’s en el Anexo VIII del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

La ley 22/2011, de 28 de julio, clasifica los residuos por dos características principales:

1ª Por su composición: en función de su peligrosidad para el medio ambiente y la salud humana, se clasifican en:

– Residuos peligrosos: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el Reglamento (UE) nº 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
– Residuos no peligrosos: por deducción de la anterior definición, un residuo puede considerarse no peligroso cuando no posea ninguna característica “HP” de peligrosidad.

Se tendrá en cuenta además lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 22/2011, de 28 de julio, en cuanto a la consideración de peligrosidad de los residuos que estén o no en la lista de residuos.

2ª Por su procedencia, dependiendo de la actividad que los produce, los residuos pueden ser domésticos, comerciales o industriales, definiéndose como:

– Residuos domésticos: aquellos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.
Se incluyen los residuos generados en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. También tienen la consideración de residuos domésticos los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
– Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
– Residuos industriales: son los residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

La recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos procedentes de los usos residenciales, comerciales o industriales, es competencia municipal, y se realizará según el marco normativo vigente y lo dispuesto en las ordenanzas de cada municipio.

Debemos tener en cuenta que todos somos productores de residuos en mayor o menor medida, es importante para la salud y la conservación del medio ambiente seguir siempre las ordenanzas municipales sobre depósito de residuos, especialmente en el caso de residuos con características especiales, como mobiliario, aparatos eléctricos, pilas…. utilizando las servicios e infraestructuras facilitados por los municipios para la recogida separada de los distintos tipos de residuos, como puntos limpios, ecoparques, puntos SIGRE para residuos de medicinas, etc….

Recuerde que son residuos domésticos peligrosos que deben depositarse en puntos limpios, entre otros: las radiografías, termómetros, agujas (excepto jeringas precargadas y plumas o bolígrafos de insulina), aerosoles, pilas y baterías, envases en los que así se indique (raticidas, insecticidas, productos químicos de limpieza/desinfección, etc.) pinturas y disolventes, fluorescentes y bombillas de bajo consumo, aceite mineral o sintético de motor, etc.

COGERSOL

En la Región de Murcia la administración autonómica constituyó en 1994, junto con una serie de municipios, el Consorcio para la Gestión de los Residuos Urbanos de la Región de Murcia (COGERSOL), del que actualmente forman parte 40 de los 45 municipios de la Región. Actuando de forma conjunta en la gestión y tratamiento de los residuos los municipios consorciados consiguen economías de escala y minimizan el impacto al medio ambiente al compartir recursos e instalaciones.

Los residuos procedentes de actividades industriales, agrícolas o ganaderas, deberán ser tratados por sus productores en la forma que establezca la normativa vigente y bajo las condiciones que regulen sus correspondientes autorizaciones ambientales, licencias de actividad o títulos habilitantes.

Biorresiduos

La ley 22/2011, de 28 de julio, define biorresiduo como: “residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos”.

Las diferentes administraciones públicas están incrementando sus esfuerzos en la implementación de la recogida separada de Biorresiduos y su posterior tratamiento para la generación de compost, ya que con ello se consiguen múltiples beneficios ambientales, como la reducción de GEI, reducción de fertilizantes químicos, menor necesidad de almacenamiento en vertederos, mejor tratamiento del resto de fracciones, producción de energía a partir del biogás generado.
Si en tu municipio o lugar de residencia se encuentra disponible la recogida separada de residuos, “el quinto contenedor o contenedor marrón”, ten en cuenta que la fracción orgánica que se debe recoger separadamente para su compostaje (llamada FORS), solo debe incluir restos de productos alimenticios, elaborados o no, alimentos en mal estado o excedentes y los restos vegetales no leñosos. Es recomendable recogerlos en bolsas compostables y cubo aireado, ya que permite la transpirabilidad y permeabilidad al vapor, reduciendo los lixiviados y malos olores, así como separar los alimentos de sus envases, y evitar incluir con ellos plásticos, vidrios o restos de metales. Consulta las indicaciones de tu municipio para mayor información.

Los restos de poda leñosos deben ser recogidos y tratados de forma diferente y a través de los servicios disponibles para ello.

Residuos con características especiales

Además de los citados anteriormente, hay determinados residuos, peligrosos y no peligrosos, que si bien se generan en domicilios, comercios e industrias, tienen características específicas, tanto por el impacto que pueden producir en el medio ambiente como por la necesidad de gestión y tratamientos diferentes, como son los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los residuos de construcción y demolición (RCD), las pilas y baterías, los aceites industriales usados, los vehículos al final de su vida útil, los neumáticos fuera de uso, los policlorobifenilos (PCB), los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), los residuos radioactivos y los residuos mineros.

Para cada uno de ellos existe una regulación normativa específica que, de forma complementaria al marco normativo general en materia de residuos, establece medidas concretas para su producción y gestión, según veremos en los siguientes apartados.

No obstante, cabe indicar también que la aprobación de la nueva ley de residuos y suelos contaminados, actualmente en tramitación, conllevará la revisión, ya iniciada en algunos casos, de esta normativa específica.

Para resolver dudas de cómo clasificar los residuos que producimos, podemos hacer uso de la “Guía técnica para la clasificación de los residuos«, publicada por el MITERD.

Envases y residuos de envases

Además de la legislación general en materia de residuos, el marco normativo específico para los envases y residuos de envases es a nivel europeo la Directiva 94/62, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, modificada recientemente por la Directiva 2018/852, de 30 de mayo de 2018, así como la Directiva 2019/904, de 5 de junio, relativa a la reducción del impacto de determinados plásticos en el medio ambiente, (cuya transposición incluye el proyecto de ley de residuos en tramitación); y a nivel estatal por la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, que permanece vigente con carácter reglamentario en todo lo que no contradiga a la ley 22/2011, de 28 de julio.

Según esta ley se define:

  • Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza, incluidos los artículos desechables, los llenados en el punto de venta, que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.

Se consideran envases industriales o comerciales aquellos que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.

  • Residuo de envase: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.
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Los sistemas integrados de gestión de envases implantados en la Región de Murcia son los siguientes:

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Aparatos eléctricos y electrónicos AEE

Además de la legislación general en materia de residuos, el marco normativo específico para este tipo de residuos es el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, modificado recientemente por el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Esta normativa define:

Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE): todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, y que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua. Se consideran usados cuando su poseedor no tiene intención u obligación de desecharlos, sino de que se les dé un uso posterior.

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos o (RAEE): todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos, es decir, que su poseedor desecha o tiene intención de desechar, incluyendo todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha. Se consideran RAEE domésticos los procedentes de hogares particulares o de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, sean similares a los procedentes de hogares particulares.

Productores AEE: Cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada en el sentido de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista en materia de contratos a distancia:

1º esté establecida en España y fabrique AEE bajo su propio nombre o su propia marca, o los diseñe o fabrique y comercialice bajo su nombre o marca en el territorio español; o
2º esté establecida en España y revenda bajo su propio nombre o su propia marca AEE fabricados por terceros, sin que pueda considerarse «productor» al vendedor si la marca del productor figura en el aparato, conforme al inciso 1; o
3º esté establecida en España y se dedique profesionalmente a la introducción en el mercado español de AEE procedentes de terceros países o de otro Estado miembro; o
4º venda AEE por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, y esté establecida en otro Estado miembro o en un tercer país.
No serán considerados «productores de AEE» quienes se limiten a prestar financiación mediante cualquier acuerdo de financiación de los definidos en la letra i) del artículo 3 del Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, salvo que también actúen como productor en los sentidos definidos en los incisos 1.º a 4.º.

Distribuidor AEE: cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro que, con independencia de la técnica de venta utilizada, comercialice un AEE. Un distribuidor puede ser al mismo tiempo productor.

Las categorías y subcategorías de AEE incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, están recogidas en su ANEXO III, son 7 categorías y se aplican desde el 15 de agosto de 2018:

1. Aparatos de intercambio de temperatura.
2. Monitores, pantallas, y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm2.
3. Lámparas.
4. Grandes aparatos (mayor 50 cm).
5. Pequeños aparatos (menor o igual a 50 cm).
6. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños (menor o igual 50 cm).
7. Paneles fotovoltaicos grandes (mayor 50 cm).

Este Real Decreto no se aplica a:

a) Los aparatos necesarios para la seguridad nacional.
b) Los aparatos que formen parte de otro aparato excluido del ámbito de aplicación de este RD.
c) Las bombillas de filamento;
d) Aparatos concebidos para ser enviados al espacio;
e) Herramientas industriales fijas de gran envergadura;
f) Instalaciones fijas de gran envergadura, excepto los equipos no concebidos o instalados como parte de ellas.
g) Medios de transporte para personas o mercancías, excluidos los vehículos eléctricos de dos ruedas no homologados;
h) Maquinaria móvil no de carretera destinada exclusivamente a un uso profesional;
i) Aparatos específicos de investigación y desarrollo, de uso profesional;
j) Productos sanitarios, incluidos los de diagnóstico in vitro, cuando se prevea que serán infecciosos antes del final de su ciclo de vida, y productos sanitarios implantables activos.

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Autorizados por la CARM por tener su sede social en la Región de Murcia:

Obligaciones de los distribuidores de AEE

Los distribuidores de AEE que realicen tanto venta presencial como a distancia, sólo podrán comercializar los AEE de productores que dispongan del número de identificación del productor del Registro Integrado Industrial, pudiendo solicitar los consumidores esta información en el momento de la compra del AEE.

Los distribuidores que realicen tanto venta presencial como a distancia, difundirán la información relativa a la correcta recogida de RAEE en sus establecimientos y en la recogida efectuada en los hogares de los consumidores. Esta información se incluirá en la página web o el instrumento que dé soporte a la venta a distancia

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Residuos de construcción y demolición RCD

Además de la legislación general en materia de residuos, el marco normativo específico para este tipo de residuos es el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron. Esta Orden se dicta en aplicación del artículo 28 de la ley 22/2011, de 28 de julio, y tiene por objeto permitir la utilización de materiales naturales excavados, no mezclados con residuos peligrosos y no contaminados, en obras de construcción distintas a aquéllas en las que se generaron y en operaciones de relleno, sin necesidad de que se solicite autorización de gestor de residuos por parte de las personas físicas o jurídicas que llevarán a cabo las citadas operaciones de valorización.

El RD 105/2008, de 1 de febrero, define:

  • Residuo de construcción y demolición, RCD: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de residuo dada por la ley 22/2011, de 28 de julio, se genere en una obra de construcción, reparación o rehabilitación o demolición, ya sean obras mayores o menores o reparaciones domiciliarias.

Generalmente son residuos inertes, es decir, son no peligrosos, no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no son biodegradable, no afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.

  • Productor de RCD:
    • La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.
    • La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
    • El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.
  • Poseedor de RCD:
    • La persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. No tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.

No están dentro del ámbito de aplicación de esta normativa:

  1. Las tierras y piedras no contaminadas reutilizadas en la misma u otra obra, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.
  2. Los residuos de industrias extractivas regulados por la Directiva 2006/21/CE, de 15 de marzo.
  3. Los lodos de dragado no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones o las sequías, reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y por los tratados internacionales de los que España sea parte.

Esta normativa se aplicará a los residuos mezclados con RCD regulados por legislación específica en los aspectos no regulados por dicha legislación.

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Pilas y acumuladores

Además de la legislación general en materia de residuos, el marco normativo específico para este tipo de residuos es el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Esta norma se aplica a todo tipo de pilas, acumuladores y baterías, independientemente de su forma, volumen, peso, composición o uso, en coherencia con las previsiones contenidas en la normativa específica sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y de gestión de vehículos al final de su vida útil.

No es de aplicación a las pilas, acumuladores y baterías utilizados en equipos ligados a la protección de los intereses esenciales de seguridad de España, armas, municiones y material de guerra y en equipos destinados a ser enviados al espacio.

Entre las definiciones de esta norma destacan:

Pila: fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables).

Acumulador: fuente de energía eléctrica generada por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos secundarios (recargables).

Batería: conjunto de pilas o acumuladores conectados entre sí, formando una unidad integrada y cerrada dentro de una carcasa exterior no destinada a ser desmontada ni abierta por el usuario final. Ejemplos de baterías son las baterías de automoción y las baterías industriales.

Productor: cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, ponga por primera vez en el mercado las pilas o acumuladores, incluidas las pilas o acumuladores incorporados a aparatos o vehículos, en el marco de una actividad profesional.

Distribuidor o vendedor: cualquier persona física o jurídica que suministre o venda pilas o acumuladores a un usuario final en el marco de una actividad profesional.

Operadores económicos: los productores, distribuidores, recogedores, recicladores y cualquier otra persona o entidad pública o privada que trate residuos de pilas y acumuladores.

Poseedor: cualquier persona física o jurídica que tenga en su poder pilas, acumuladores o baterías usados y que no tenga la condición de operador económico.

Obligaciones de productores y gestores.

Los productores de pilas y acumuladores están sujetos a la responsabilidad ampliada del productor establecido por la ley 22/20117de 28 de julio, por lo que deben hacerse cargo, de forma individual o de forma colectiva, de todos los costes de las operaciones de recogida y gestión de los residuos de pilas o acumuladores portátiles, industriales y de automoción, incluidos los de recogida selectiva, transporte, clasificación, almacenamiento temporal, tratamiento y reciclaje, de las cantidades y tipos de pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado, para su venta al usuario final en territorio español, pudiendo optar por alguno de los siguientes sistemas:

  1. Estableciendo su propio sistema individual de responsabilidad ampliada, estos sistemas podrán suscribir acuerdos voluntarios suscritos con las autoridades competentes de las comunidades autónomas u otros operadores económicos.
  2. Participando en un sistema colectivo de responsabilidad ampliada, que será autorizado por el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social en el momento de presentar la solicitud, previo informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos. La autorización será válida para todo el territorio nacional y se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos antes del inicio de las actividades
  3. Estableciendo un sistema de depósito, devolución y retorno de las mismas pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado, bien como modalidad de sistema individual de responsabilidad ampliada, o también junto a otros productores dentro de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada.
  4. Contribuyendo económicamente a algún sistema público de gestión, asumiendo en todo caso su parte alícuota de responsabilidad correspondiente a las cantidades que pongan en el mercado, dentro del ámbito territorial en que actúen dichos sistemas públicos de gestión.

En el caso de que las pilas, acumuladores o baterías estén incorporados a los aparatos eléctricos o electrónicos AEE o vehículos al final de su vida útil sin que los usuarios finales puedan extraerlos fácilmente de los mismos, la financiación de la recogida y gestión completa de los residuos de pilas, acumuladores y baterías, deberá correr a cargo de los productores de los aparatos o vehículos.

Estos costes incluyen también los de las campañas de comunicación y concienciación social.

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Prohibiciones

Se prohíbe la puesta en el mercado de:

  1. Todas las pilas o acumuladores, incorporados o no a aparatos, que contengan más de 0,0005 % de mercurio en peso. Las pilas botón con un contenido de mercurio no superior al 2% en peso, desde el 1 de octubre de 2015.
  2. Las pilas o acumuladores portátiles, incluidos las pilas o acumuladores que hayan sido incorporados a aparatos, que contengan más de 0,002% de cadmio en peso. Esta prohibición no se aplicará a las pilas y acumuladores portátiles destinados a ser utilizados en:
  • Dispositivos de emergencia y de alarma, incluida la iluminación de emergencia.
  • Equipos médicos.
  • Herramientas eléctricas inalámbricas. Esta excepción se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2016.

No obstante, las pilas, acumuladores o baterías que superen estos contenidos en mercurio y cadmio, pero que hayan sido puestos en el mercado legalmente antes de la fecha de aplicación de las prohibiciones, podrán continuar comercializándose hasta que se agoten las existencias.

Se prohíbe la incineración y la eliminación en vertederos de residuos de pilas y acumuladores industriales y de automoción. No obstante, los residuos de cualquier tipo de pilas y acumuladores que hayan sido sometidos a ambos procesos de tratamiento y reciclaje, según lo establecido en el artículo 12 del RD 106/2008, de 1 de febrero, podrán ser eliminados en vertederos o mediante incineración.

Aceites industriales usados

Además de la legislación general en materia de residuos, el marco normativo específico para este tipo de residuos es el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados, el cual define:

Aceites industriales: los aceites lubricantes de base mineral, sintética o asimilada de origen animal, en particular los aceites de los motores de combustión, de los sistemas de transmisión, de los lubricantes, de las turbinas y de los sistemas hidráulicos. Están incluidos en esta definición los productos y preparaciones que se indican en el anexo III.

Cualesquiera otros productos que se destinen al consumo, se pongan a la venta o se utilicen en los usos que son propios de los productos y preparaciones enumerados en el epígrafe anterior, de acuerdo con los criterios establecidos en la nomenclatura combinada detallada en el anexo III.

Aceites usados: todo aceite industrial que se haya vuelto inadecuado para el uso al que se le hubiera asignado inicialmente. Se incluyen en esta definición, en particular, los aceites minerales usados de los motores de combustión y de los sistemas de transmisión, los aceites minerales usados de los lubricantes, los de turbinas y de los sistemas hidráulicos, así como las mezclas y emulsiones que los contengan.

Los aceites usados son residuos peligrosos, de conformidad con lo establecido en la Decisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos.

Son considerados productores de aceites usados, entre otros, los titulares de instalaciones, como los talleres de automoción, en los que se lleve a cabo la extracción de aceites usados de vehículos a motor.

Los aceites usados se consideran residuos peligrosos, de conformidad con lo establecido en la Decisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos.

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Prohibiciones

Queda prohibido con carácter general:

  • Todo vertido de aceites usados en aguas superficiales o subterráneas, en cualquier zona del mar territorial y en los sistemas de alcantarillado o de evacuación de aguas residuales.
  • Todo vertido de aceite usado, o de los residuos derivados de su tratamiento, sobre el suelo.
  • Todo tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la legislación sobre protección del ambiente atmosférico.

Vehículos al final de su vida útil

Además de la legislación general en materia de residuos, el marco normativo específico para este tipo de residuos es el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que se aplica a los vehículos al final de su vida útil, incluidos los componentes y materiales que formen parte de ellos en el momento de convertirse en residuos, quedando excluidos los vehículos de época, es decir, los históricos o con valor de colección o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por piezas.

Los residuos generados durante la vida útil de los vehículos se gestionarán conforme a las obligaciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en la normativa sobre los flujos específicos de residuos que les resulten de aplicación.

Esta norma define:

Vehículo: medio de transporte autopropulsado, que incorpore al menos dos ruedas, ya sea completo, completado o incompleto, y con una velocidad máxima de diseño superior a 25 km/h, susceptible de ser matriculado ante la Dirección General de Tráfico

Vehículo al final de su vida útil: tendrá la consideración de residuo a partir del momento en que se cumplan las dos condiciones siguientes: Que un Centro Autorizado para el Tratamiento de vehículos, (CAT) haya emitido el certificado de destrucción o el certificado de tratamiento medioambiental del vehículo, y que el vehículo se halle en el recinto del CAT que ha emitido dichos certificados.

Automóvil: el vehículo a motor concebido y fabricado principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tenga, como máximo, ocho plazas de asiento, además de la del conductor (categoría M1); el vehículo de motor concebido y fabricado principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas (categoría N1); y el vehículo con tres ruedas simétricas y con un motor cuya cilindrada sea superior a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h, con exclusión de los ciclomotores.

Tendrán asimismo la consideración de residuo los vehículos abandonados y de residuo doméstico los automóviles abandonados, así como, en ambos casos, los sometidos a operaciones de descontaminación, separación de componentes, partes o piezas de los mismos en lugares distintos a los CAT o las sometidas a operaciones de fragmentación o cizallamiento en lugares distintos de las instalaciones de fragmentación. Estos vehículos deberán gestionarse en un CAT autorizado y obtener el certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental correspondiente.

Obligaciones de los titulares.

El titular de un vehículo, cuando lo deseche, queda obligado a acreditar que su destino final ha sido un CAT. La entrega del vehículo podrá realizarse directamente en el CAT o a través de una instalación de recepción.

Para los automóviles, dicha entrega no supondrá coste alguno para su titular cuando el automóvil al final de su vida útil carezca de valor de mercado o este sea negativo, siempre que contenga, al menos, la carrocería y el grupo motopropulsor, y que no incluya otros elementos no pertenecientes al mismo ni se le haya realizado ningún tipo de operación previa de desmontaje de componentes, partes o piezas.

Los automóviles abandonados, como residuos domésticos, serán entregados al CAT por los ayuntamientos para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

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Autorizaciones administrativas para la gestión de VFVU

Los CAT, las instalaciones de fragmentación y posfragmentación y todas las instalaciones en las que se realicen operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil deberán disponer de autorización del órgano autonómico competente como gestor de estos residuos, estando sujetos a las obligaciones que como tales les impone la ley 22/2011 de 28 de julio.

Consulte la sección de “productores y gestores” para conocer los requisitos necesarios para obtener esta autorización.

El CAT que prepare neumáticos para la reutilización procedentes de neumáticos al final de su vida útil de vehículos al final de su vida útil deberá justificar que ha enviado a gestor autorizado una cantidad equivalente a la cantidad de neumáticos que ha preparado para la reutilización y comercializado como neumáticos de segunda mano en dicho ejercicio. Podrá dar cumplimiento a dicha obligación bien a través de acuerdos con gestores autorizados para el tratamiento de neumáticos fuera de uso, acuerdos con sistemas de responsabilidad ampliada del productor o bien mediante un certificado anual y copia de la documentación de las entregas realizadas por los profesionales que hayan adquirido dichos neumáticos de segunda mano a un gestor autorizado para el tratamiento de la misma cantidad de neumáticos fuera de uso.

Además los gestores de residuos que realicen operaciones de tratamiento de VFVU presentarán una memoria anual relativa a todos los residuos que gestionen. Esta memoria se presentará antes del 1 de mayo de cada año y se referirá a la gestión realizada el año anterior.

Puede consultar los gestores de vehículos al final de su vida útil autorizados en la Región de Murcia en el Registro de productores y gestores de la Región de Murcia.

Adaptación de autorizaciones ya concedidas

Los titulares de los CAT que ya dispusieran de una autorización conforme al Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, comunicarán a las autoridades competentes de las comunidades autónomas en materia de residuos, antes del 15 de octubre de 2021, la incorporación en su autorización de los códigos LER nacionales establecidos en el anexo VIII del RD 265/2021, de 13 de abril. La comunicación tendrá eficacia desde la fecha de su presentación. Las administraciones competentes adaptarán sus autorizaciones con los nuevos códigos y otras condiciones que deban cumplir los gestores en aplicación del citado RD.

Neumáticos fuera de uso

Además de la legislación general en materia de residuos, el marco normativo específico para los neumáticos fuera de uso es el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, modificado por el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto.

Se define:

Neumático fuera de uso: neumáticos que se han convertido en residuo porque su propietario desecha o tiene intención de desechar.

Productor de neumáticos: La persona física o jurídica que, con objeto de ponerlos por primera vez en el mercado nacional de reposición, fabrica neumáticos nuevos o recauchutados, o los importa o adquiere neumáticos preparados para su reutilización.

Generador de neumáticos fuera de uso: La persona física o jurídica que los genera como consecuencia de una actividad empresarial. No el usuario o propietario del vehículo que los utiliza.

Este real decreto se aplica a los neumáticos de reposición puestos en el mercado nacional, con excepción de los neumáticos de bicicleta, los cuales, deben gestionarse conforme a la jerarquía de residuos establecida en la ley 22/2011.

No es de aplicación a los neumáticos previstos de serie en vehículos cometidos a responsabilidad ampliada del productor que habiendo sido preparados para su reutilización por un CAT, esté garantizada por este último su tratamiento por gestor autorizado.

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Prohibiciones

Está prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de neumáticos fuera de uso en todo el territorio nacional, así como el depósito en vertedero de neumáticos fuera de uso, con exclusión de los neumáticos utilizados como elementos de protección en los propios vertederos.

Residuos con policlorobifenilos (PCB) y policloroterfenilos (PCT)

Los PCB (policlorobifenilos) y los PCT (policloroterfenilos) son compuestos orgánicos policlorados que por sus buenas características térmicas de aislamiento e inflamabilidad fueron muy usados durante la segunda mitad del siglo XX en aceites lubricantes, dieléctricos, fluidos hidráulicos, resinas aislantes, pinturas, ceras, selladores de juntas de hormigón, etc. Pero tras descubrirse los numerosos efectos negativos que pueden tener sobre la salud humana, fueron prohibidos en 1986.

La normativa vigente a nivel europeo es la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre, relativa a la eliminación de PCB y PCT, impone obligaciones relacionadas tanto con los PCB usados y aparatos desechados que los contengan como con los con los PCB no usados y aparatos en uso.

A nivel básico estatal los residuos que contengan PCB y PCT están regulados por el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, modificado por el por Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero y el Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo.

Se consideran aparatos que contienen PCB aquellos que contengan o hayan contenido PCB, tales como los transformadores eléctricos, resistencias, inductores, condensadores eléctricos, arrancadores, equipos con fluidos termoconductores, equipos subterráneos de minas con fluidos hidráulicos y recipientes que contengan cantidades residuales, siempre que no hayan sido descontaminados por debajo de 0,005 por 100 en peso de PCB (50 ppm).

La citada Directiva impuso un régimen de eliminación progresiva de los PCB, fijando el 1 de enero de 2011 como fecha máxima para eliminación o descontaminación de los aparatos que contienen más de 1 decímetro cúbico de PCB, que además deben ser inventariados por las comunidades autónomas. Los transformadores eléctricos débilmente contaminados, podrán estar operativos hasta el final de su vida útil.

Obligaciones de los poseedores

Actualmente todos los poseedores de aparatos con más de un decímetro cúbico de PCB deben haberlos eliminado o descontaminado, el resto podrán realizar estos tratamientos al final de su vida útil, para ello os poseedores de PCB y aparatos que los contienen deben entregarlos a un gestor autorizado de residuos peligrosos cuando se proceda a su obligada eliminación o descontaminación, quienes los trasladarán a las plantas de tratamientos. Los costes deben ser sufragados por los poseedores.

Además deben declarar anualmente a las comunidades autónomas los aparatos que posean y que deben incluirse en el inventario según la normativa vigente, sus previsiones de descontaminación o eliminación, así como aportar la documentación acreditativa de estas operaciones una vez realizadas.

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SANDACH

Se denomina SANDACH a los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH)

El tratamiento de los residuos de los subproductos animales está regulado por el Reglamento (CE) nº. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, estableciendo además normas en materia de salud pública y salud animal con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y animal y preservar la seguridad de la cadena alimentaria y animal.

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, excluyó de su ámbito de aplicación, en la medida en que ya está cubierto por otra normativa comunitaria, los subproductos animales cuando están destinados a usos que no son considerados operaciones de tratamiento de residuos.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es de aplicación a los subproductos animales y sus productos derivados cuando se destinen a la incineración, a los vertederos, o sean utilizados en una planta de biogás o de compostaje. Así mismo, es de aplicación a los subproductos animales y sus productos derivados en los aspectos no regulados por el citado Reglamento (CE) nº. 1069/2009.

Para mayor información sobre los SANDACH puede acceder a la web del Ministerio competente.

Residuos radioactivos

Los residuos radioactivos están excluidos del ámbito de aplicación de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, rigiéndose por su propia normativa.

Los residuos radioactivos están contaminados por radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los admisibles para la seguridad de la salud humana y el medio ambiente. La gestión de estos residuos está regulada por la ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, que la considera un servicio público y la encomienda a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA).

ENRESA se encarga de la gestión de los residuos radiactivos que se generan en el territorio nacional y del desmantelamiento de las instalaciones nucleares y en concreto de:

  • Recogida, transporte, tratamiento, almacenamiento y control de los residuos radiactivos generados en España.
  • Desmantelamiento de instalaciones nucleares y radiactivas en desuso.
  • Restauración ambiental de minas de uranio.
  • Investigación y desarrollo.

El organismo competente en España en materia de seguridad nuclear y protección radiológica es el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), creado por la ley 15/1980, de 15 de abril, es un ente de Derecho Público, independiente de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se rige por su Estatuto y rinde cuentas al Congreso de los Diputados y al Senado.

La misión del CSN es proteger a los trabajadores, la población y el medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, consiguiendo que las instalaciones nucleares y radiactivas sean operadas por los titulares de forma segura, y estableciendo las medidas de prevención y corrección frente a emergencias radiológicas, cualquiera que sea su origen.

Residuos mineros

Los “residuos de las industrias extractivas”, denominados en la normativa española “residuos mineros” son aquellos residuos sólidos, acuosos o en pasta que quedan tras la investigación y aprovechamiento de un recurso geológico, tales como son los estériles de mina, gangas del todo uno, rechazos, y las colas de proceso e incluso la tierra vegetal y cobertera en determinadas condiciones, siempre que constituyan residuos tal y como se definen en la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados.

Se entiende por industrias extractivas todos los establecimientos y empresas que practican la extracción en superficie o subterránea de recursos minerales con fines comerciales, incluida la extracción mediante perforación o el tratamiento del material extraído, estas industrias están reguladas por la legislación en materia de minas.

Se entiende como instalación de residuos mineros, cualquier lugar de una explotación minera en la que se almacenan residuos de dicha explotación,

Instalación de residuos mineros: cualquier zona designada para la acumulación o el depósito de residuos mineros, tanto en estado sólido como líquido o en solución o suspensión a medio y largo plazo, forman parte de dichas instalaciones cualquier presa u otra estructura que sirva para contener, retener o confinar residuos mineros o tenga otra función en la instalación, así como, entre otras cosas, las escombreras y las balsas.

La gestión de los residuos mineros está regulada por el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, que regula la gestión de los residuos de las industrias extractivas en tierra firme, es decir, los residuos resultantes de las actividades de investigación y aprovechamiento reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

No obstante, los residuos resultantes de dichas actividades que no estén directamente relacionados con la actividad minera, tales como los residuos alimentarios, los aceites usados, los vehículos al final de su vida útil y las pilas y los acumuladores gastados, etc. Y los residuos mineros que se trasladen a otro lugar que no sea una instalación de residuos mineros (presas, balsas o escombreras dentro de la explotación), se rigen por la ley 22/2011, de 28 de julio y la normativa de traslado y  vertido de residuos.

Para mayor información sobre los residuos mineros debe dirigirse al órgano competente en materia de minas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

** Atención: contenidos en revisión debido a la entrada en vigor del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. BOE núm. 311 (28/12/2022).

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